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Régimen Laboral Especial para la micro y pequeña empresa en el Perú



Es un régimen laboral transitorio de cinco años, se inició el 04 de julio del 2004 y termina el 03 de julio del 2008 (Recientemente ampliado hasta el 2013). Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a quienes recién se los va a incorporar a la planilla.

Esta dirigido a las microempresas (No tener más de 10 trabajadores y no tener un nivel de ventas que sobrepase las 150 UIT), sean estas personas naturales con negocio o personas jurídicas constituidas bajo los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley N º 21621 (E.I.R.L).

No pueden acogerse al régimen laboral especial, las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta categoría), las asociaciones civiles ni las cooperativas. Tampoco pueden quedar comprendidos los trabajadores cuya relación laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, tales como los profesores, médicos, enfermeros, etc.

Comprende a los siguientes derechos:

- Remuneración mensual de S/. 460 nuevos soles, Vacaciones 15 días, descanso semanal de 24 horas,
- Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias,
- Acceso a la seguridad social como asegurado regular a EsSalud, tanto para el empresario como para el trabajador,
- Pago de pensiones en forma opcional,
- Derecho a media remuneración como indemnización por despido injustificado por cada año completo laborado,
- Así como una indemnización de dos remuneraciones cuando el despido ha tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral general por otros del régimen laboral especial.

Asimismo, no comprende el pago de:

- Gratificaciones de julio y diciembre,
- Compensación por tiempo de servicios (CTS),
- Asignación familiar,
- Sobretasa por trabajo nocturno cuando la jornada nocturna es habitual,
- Pago de utilidades,
- La póliza de seguro de vida.

Trámite

El trámite de acogimiento al régimen laboral especial (RLE), autoriza a contratar personal bajo dicho régimen laboral, es de aprobación automática, y se encuentra sujeta a fiscalización posterior de parte del Ministerio de Trabajo, que verificará que la microempresa, no tenga más de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año no sobrepase las 150 UIT. El trámite es gratuito.

El cargo de la solicitud, es la constancia de aprobación del trámite, y no se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La solicitud de acogimiento se presenta ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se ubique la empresa.

 

Requisitos
- Presentar ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, una solicitud firmada por el representante legal de la microempresa (según formularios de acogimiento).
Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes documentos:

•  DNI del representante legal, ficha RUC

•  Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (sólo si se encuentra en el régimen general) y un croquis de ubicación del negocio.

 

Costo laboral para la microempresa en el Régimen Laboral Especial

CONCEPTO REGIMEN LABORAL

GENERAL S/. mes

REGIMEN LABORAL

ESPECIAL S/. mes

Remuneración Mínima Vital

 

460.00 460.00
Asignación familiar 46.00

 

 
Gratificación jul & dic. 84.33

 

 
CTS 8.33 % 49.17

 

 
Vacaciones 42.16 19.16

 

EsSalud 53.13 41.40

 

TOTALES 734.79 520.56



One Response to “Régimen Laboral Especial para la micro y pequeña empresa en el Perú”

  1. miguel Says:

    Buenas tarde señores:

    Por favor les pido si me pueden brindar dicha informacion referente al regimen laboral especial.
    Atentamente.
    Miguel lazaro


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