Es un régimen laboral transitorio de cinco años, se inició el 04 de julio del 2004 y termina el 03 de julio del 2008 (Recientemente ampliado hasta el 2013). Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a quienes recién se los va a incorporar a la planilla.
Esta dirigido a las microempresas (No tener más de 10 trabajadores y no tener un nivel de ventas que sobrepase las 150 UIT), sean estas personas naturales con negocio o personas jurÃdicas constituidas bajo los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley N º 21621 (E.I.R.L).
No pueden acogerse al régimen laboral especial, las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta categorÃa), las asociaciones civiles ni las cooperativas. Tampoco pueden quedar comprendidos los trabajadores cuya relación laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, tales como los profesores, médicos, enfermeros, etc.
Comprende a los siguientes derechos:
- Remuneración mensual de S/. 460 nuevos soles, Vacaciones 15 dÃas, descanso semanal de 24 horas,
- Jornada de 48 horas semanales u 8 horas diarias,
- Acceso a la seguridad social como asegurado regular a EsSalud, tanto para el empresario como para el trabajador,
- Pago de pensiones en forma opcional,
- Derecho a media remuneración como indemnización por despido injustificado por cada año completo laborado,
- Asà como una indemnización de dos remuneraciones cuando el despido ha tenido por finalidad sustituir a trabajadores del régimen laboral general por otros del régimen laboral especial.
Asimismo, no comprende el pago de:
- Gratificaciones de julio y diciembre,
- Compensación por tiempo de servicios (CTS),
- Asignación familiar,
- Sobretasa por trabajo nocturno cuando la jornada nocturna es habitual,
- Pago de utilidades,
- La póliza de seguro de vida.
Trámite
El trámite de acogimiento al régimen laboral especial (RLE), autoriza a contratar personal bajo dicho régimen laboral, es de aprobación automática, y se encuentra sujeta a fiscalización posterior de parte del Ministerio de Trabajo, que verificará que la microempresa, no tenga más de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al año no sobrepase las 150 UIT. El trámite es gratuito.
El cargo de la solicitud, es la constancia de aprobación del trámite, y no se requiere esperar una resolución de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La solicitud de acogimiento se presenta ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde se ubique la empresa.
Â
Requisitos
- Presentar ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, una solicitud firmada por el representante legal de la microempresa (según formularios de acogimiento).
Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes documentos:
• DNI del representante legal, ficha RUC
• Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (sólo si se encuentra en el régimen general) y un croquis de ubicación del negocio.
Â
Costo laboral para la microempresa en el Régimen Laboral Especial
| CONCEPTO | REGIMEN LABORAL
GENERAL S/. mes |
REGIMEN LABORAL
ESPECIAL S/. mes |
| Remuneración MÃnima Vital
 |
460.00 | 460.00 |
| Asignación familiar | 46.00
 |
 |
| Gratificación jul & dic. | 84.33
 |
 |
| CTS 8.33 % | 49.17
 |
 |
| Vacaciones | 42.16 | 19.16
 |
| EsSalud | 53.13 | 41.40
 |
| TOTALES | 734.79 | 520.56 |








July 9th, 2008 at 1:59 pm
Oiga son una verguenza como pueden poner sueldo minimo 460 cuando este dejo de ser ya mas de un ano
September 3rd, 2008 at 10:00 am
por favor aclaren lo del sueldo minimo….. por otro lado dicen q la microempresa puede vender hasta 150 uit, es mensual o anual?????