I. OBJETIVO
Establecer las pautas para el despacho de exportación con fines comerciales vía servicio postal, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para la salida de las mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho de exportación vía servicio postal.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
IV. VIGENCIA
A partir del 19.06.2007.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
- Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF publicado el 24.05.2006.
- Procedimiento del régimen de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
- Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943 publicado el 20.12.2003.
- Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. El despacho de exportación con fines comerciales a través del servicio postal se realiza mediante el formato denominado Declaración Exporta Fácil – DEF, (anexo adjunto), el cual es numerado vía Internet e impresa y suscrita por el exportador.
2. El valor FOB de la mercancía a exportar bajo esta modalidad no debe exceder a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
3. La DEF puede amparar uno o más bultos o envíos y una o más Guías Postales siempre que estén consignados a un mismo destinatario.
4. Los canales de control al que se someterá la mercancía son:
- Canal naranja (revisión documentaria)
- Canal rojo (reconocimiento físico)
5 Para la asignación del canal de control, las cuatro (4) primeras DEF numeradas en el día serán seleccionadas a reconocimiento físico. A partir de la quinta (5) DEF, el canal de control será seleccionado de manera selectiva.
6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.
VII. DESCRIPCIÓN DEL DESPACHO
Numeración de la DEF
El exportador accede al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y activa la opción para numerar la DEF, ingresando su clave SOL que reemplaza a su firma manuscrita, llenando los datos en el formato establecido; luego de concluido el envío, la administración aduanera numera la DEF en señal de conformidad.
El exportador imprime la DEF numerada en cuatro (04) ejemplares y un (01) ejemplar adicional por cada bulto o envío, a su vez procede a consignar su firma en todos los ejemplares.
El exportador presenta ante cualquier oficina de SERPOST la mercancía acompañada de la DEF debidamente numerada y firmada, el comprobante de pago emitido de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y la documentación que requiera la mercancía restringida o prohibida para su salida al exterior, de ser el caso.
El personal de SERPOST procede a identificar al exportador y en caso éste sea persona jurídica identifica al representante legal; luego asigna un número de guía postal y lo consigna en la DEF y remite la mercancía al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima, conjuntamente con el formato DEF y la documentación señalada en el numeral precedente.
Cuando el trámite ante SERPOST lo realiza una persona distinta al exportador o al representante legal, al momento de la numeración de la DEF se deberá consignar adicionalmente el nombre y documento de identidad de la persona que presentará la documentación y el envío a SERPOST.
Realizadas todas las formalidades de recepción de la mercancía en el Centro de Clasificación Postal en Lima, SERPOST transmite por vía electrónica a la SUNAT los datos de la recepción de la mercancía indicando el número de guía postal, peso y valor del flete del envío postal: Esta información se registra en el SIGAD; en caso de ser incorrecta, el sistema comunica los errores para su corrección.
La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática transcurrido diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su numeración, si SERPOST no transmite la conformidad del ingreso del envío postal al Centro de Clasificación Postal en Lima.
Selección de canal de control
El personal de SERPOST presenta la DEF debidamente llenada y numerada, conjuntamente con la documentación que sustenta la exportación, al personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado de la recepción de documentos, quien procede a emitir la guía de entrega de documentos (GED) en la que se indica el canal de control seleccionado por el SIGAD.
Revisión documentaria
El personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado de la revisión documentaria procede a verificar que la información consignada en la DEF coincida con la registrada en el SIGAD y con la documentación que sustenta la exportación; de ser conforme registra su diligencia en el SIGAD y autoriza su embarque, de lo contrario procede al rechazo y consigna los motivos en la GED y el SIGAD. El personal de SERPOST es notificado firmando un ejemplar de la DEF que queda en la SUNAT como cargo de recepción.
Reconocimiento físico
El personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado realiza el reconocimiento físico, en presencia del personal autorizado de SERPOST.
Para efectuar el reconocimiento físico es de aplicación lo indicado en el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, en el procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03 y en las demás normas que le sean aplicables.
Efectuado el reconocimiento físico sin incidencia, el personal encargado de la Intendencia de Aduana Postal del Callao procede a diligenciar y notificar la DEF debiendo registrar dicho acto en el SIGAD, con lo cual el envío postal obtiene la condición de embarque autorizado. El personal de SERPOST que participa en el reconocimiento físico firma un ejemplar de la DEF que queda en la SUNAT como cargo de recepción.
De existir incidencia en el reconocimiento físico se procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 27, literal A de la sección VII del procedimiento del régimen de Exportación Definitiva - INTA-PG.02.
Control de embarque
El oficial de aduanas de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, en forma selectiva podrá verificar que la mercancía correspondiente a la DEF con levante autorizado sea llenada en sacas postales; asimismo, en forma selectiva, podrá controlar el embarque en el Centro de Canje Aéreo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Información complementaria y regularización
Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización del embarque, SERPOST debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal del Callao, mediante expediente los envíos postales que no hubieran sido embarcados. En el caso de no existir dicha comunicación, la administración aduanera considerará que SERPOST ha confirmado su embarque y dará por regularizada la exportación.
Vencido el plazo a que se refiere el numeral precedente sin que exista comunicación alguna, la administración aduanera, en forma selectiva, podrá solicitar a SERPOST que presente los documentos que sustenten el embarque del envío en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento.
16. Cuando no exista comunicación por parte de SERPOST o la comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados en los numerales 14 ó 15 precedente, SERPOST será pasible de la sanción por la infracción prevista en el numeral 3, inciso i) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de la denuncia penal ante la autoridad competente en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de ilícitos tipificados en la Ley N° 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”.
VIII. DIAGRAMA DE FLUJO
IX. REGISTROS
- Declaraciones Exporta Fácil numeradas
- Declaraciones Exporta Fácil Anuladas
- Declaraciones Exporta Fácil seleccionadas a reconocimiento físico (canal rojo)
- Declaraciones Exporta Fácil seleccionadas a revisión documentaria (canal naranja)
X. ANEXO
Formato de Declaración Exporta Fácil (DEF)








November 25th, 2007 at 2:07 pm
HOLA SOLAMENTE QUERRIA SAVER SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR UN LOCAL O NUMERO DE TELEFONO DE UNA AGENCIA DE ENVIOS DE PAQUETES PARA PERU ESTOY EN EL BRONX NY DONDE QUIERRA Q VOY SOLO AY PARA CENTRO AMERICA Y MEXICO POR FAVOR SOY NUEVA EN NY NO CONOSCO MUCHO Y MIS FAMILIA NESECITA DE MI EN PERU GRACIAS Y DISCULPEN LA MOLESTIA
December 8th, 2007 at 2:55 pm
escirbeme q tengo una agencia se llama orlando y manda y trae paquetes
August 18th, 2008 at 11:50 am
Estoy en el Condado de Broward y Miami Dade,me dedico a los envios de paquetes a todo el Peru minimo 10 libras y maximo 20 libras,recibo encomiendas de otros estados por correo local para enviarlo a peru (consultar).