Capítulo 96
Manufacturas diversas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
c) la bisutería (partida 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 ó 96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida 90.03], tiralíneas [partida 90.17], artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria [partida 90.18]);
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).
2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);
b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.
3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
96.01
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).
9601.10.00.00 - Marfil trabajado y sus manufacturas 12
9601.90.00.00 - Los demás 12
9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manu-facturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.
9602.00.10.00 - Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 0
9602.00.90.00 - Las demás 12
96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.
9603.10.00.00 - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango 12
- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:
9603.21.00.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 12
9603.29.00.00 - - Los demás 12
9603.30 - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos:
9603.30.10.00 - - Para la pintura artística 12
9603.30.90.00 - - Los demás 12
9603.40.00.00 - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar 12
9603.50.00.00 - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos 12
9603.90 - Los demás:
9603.90.10.00 - - Cabezas preparadas para artículos de cepillería 12
9603.90.90.00 - - Los demás 12
9604.00.00.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 0
9605.00.00.00 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. 12
96.06 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.
9606.10.00.00 - Botones de presión y sus partes 12
- Botones:
9606.21.00.00 - - De plástico, sin forrar con materia textil 12
9606.22.00.00 - - De metal común, sin forrar con materia textil 12
9606.29 - - Los demás:
9606.29.10.00 - - - De tagua (marfil vegetal) 12
9606.29.90.00 - - - Los demás 12
9606.30 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones:
9606.30.10.00 - - De plástico o de tagua (marfil vegetal) 12
9606.30.90.00 - - Los demás 12
96.07 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
- Cierres de cremallera (cierres relámpago):
9607.11.00.00 - - Con dientes de metal común 12
9607.19.00.00 - - Los demás 12
9607.20.00.00 - Partes 12
96.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
9608.10 - Bolígrafos:
9608.10.10.00 - - Bolígrafos 12
- - Partes (excepto los recambios con punta):
9608.10.21.00 - - - Puntas, incluso sin bola 0
9608.10.29.00 - - - Las demás 0
9608.20 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa:
9608.20.10.00 - - Rotuladores y marcadores 12
9608.20.90.00 - - Partes 0
- Estilográficas y demás plumas:
9608.31.00.00 - - Para dibujar con tinta china 12
9608.39.00.00 - - Las demás 12
9608.40.00.00 - Portaminas 12
9608.50.00.00 - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores 12
9608.60.00.00 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo 12
- Los demás:
9608.91.00.00 - - Plumillas y puntos para plumillas 12
9608.99.00.00 - - Los demás 12
96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jabon-cillos (tizas) de sastre.
9609.10.00.00 - Lápices 12
9609.20.00.00 - Minas para lápices o portaminas 12
9609.90.00.00 - Los demás 12
9610.00.00.00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. 12
9611.00.00.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (inclui-dos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. 12
96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.
9612.10.00.00 - Cintas 12
9612.20.00.00 - Tampones 12
96.13 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.
9613.10.00.00 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 12
9613.20.00.00 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo 12
9613.80.00.00 - Los demás encendedores y mecheros 12
9613.90.00.00 - Partes 12
9614.00.00.00 Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes. 12
96.15 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.
- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
9615.11.00.00 - - De caucho endurecido o plástico 12
9615.19.00.00 - - Los demás 12
9615.90.00.00 - Los demás 12
96.16 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
9616.10.00.00 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas 12
9616.20.00.00 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador 12
9617.00.00.00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). 0
9618.00.00.00 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates. 0