Archive for September, 2007

Negocios Chirimoya Perú - Producción Comercialización Exportación Compra Venta

Sunday, September 30th, 2007

Chirimoya
Fruta con forma de corazón, de piel verde claro con una pulpa blanca, cremosa, aromática y muy sabrosa. Es considerada una de las frutas tropicales más finas del mundo.  La chirimoya es originaria de Perú y Ecuador. (Anon, Annona cherimola). La fruta puede consumirse en fresco y también es usado como insumo para la elaboración de helados, pasteles y jugos naturales.

Calendario de Disponibilidad
Marzo – Junio; siendo los picos de producción abril y mayo (Perú)

Exportación

Normas de Calidad exigidos para los Estados Unidos
La chirimoya debe tener 100 mm de diámetro o más y pesar de 250 a 600 gramos. El tallo debe ser recortado cerca del fruto y tener un color verde pálido a amarillo.

Partida Arancelaria
0810902000 Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp)

Negocio Maca Perú - Producción Comercialización Exportación Compra Venta

Sunday, September 30th, 2007

Maca:
La maca (Lepidium peruvianum) es una planta herbácea nativa de los Andes del Perú. Tiene un uso alimentario y ademas se sostiene que sus raíces poseen propiedades que aumentan la fertilidad.

PARTIDA ARANCELARIA
1211909000 MACA
1211909090 HARINA DE MACA
1211909090 MACA GELATINIZADA

El negocio de los peces ornamentales en Perú

Friday, September 28th, 2007

A nivel mundial existe una gran demanda de peces ornamentales, la cual es suplida principalmente por productores asiáticos y países desarrollados. Durante los últimos años, 133 países importaron estos peces, mientras que 146 los exportaron.

Los principales exportadores son Singapur, Estados Unidos y Hong Kong, China. Ellos han perfeccionado sus sistemas de Distribución Física Internacional (DFI) y obtienen gran parte de sus exportaciones de países en desarrollo como Indonesia, Filipinas, Colombia, Perú y Brasil, para luego ser reexportados al resto del mundo.

El comercio mundial de peces ornamentales se ha estimado que alcanza los US$4 mil millones anuales. En Estados Unidos su comercio se mueve en aproximadamente US$600 millones anuales, repartidos en US$250 millones en peces y US$350 millones en accesorios para acuarios.

La empresa loretana Ornamental Amazon Fish Aquarium S.A.C. (OAFA), logró concertar negocios por US$ 200 mil aproximadamente gracias a su participación en la Feria de Peces Ornamentales Aquarama realizada en Singapur

Negocio Acuario Perú - Directorio de Acuarios de Perú

Friday, September 28th, 2007

Directorio de Acuarios de Perú
Mayoristas, Criadores, Exportadores y Fabricantes de Perú, Compra, Venta, Busquedas

Arequipa

Acuario Aqpez
Plaza Umachiri 401 Mariano Melgar, Arequipa
Teléfono: 052 808316 e-correo: larrycaballero@hotmail.com

Acuario Arequipa -
Av. Lima 1,000 Mariano Melgar - Distrito Mariano Melgar - Arequipa
Teléfono: (054) 451934 - e-correo: jorgesuclla@hotmail.com

Acuario Elyn
Jr. Ayacucho 204-A - Arequipa
Teléfono: 054 - 620942
e-correo: ortizherbert63@latinmail.com

Cusco

Atlántida Productos
Urb. Santa Teresa F-1 - Wanchac - Cusco
Teléfono: 005184237113
e-correo: atlantida_productos@hotmail.com
Lima

Acuario Comas
Av Tupac Amaru Nº 1483 Km. 12 - Comas, Lima
Teléfono 541-0817 - e-correo: acuariocomas@hotmail.com
Acuario Italianos
Pasaje El consumidor Nº 11 - Urbanización El Trébol - Los Olivos - Lima
Teléfono: 533-0791 e-correo: tigrinoxzo@hotmail.com
Acuario Náutica
Calle San Luis 259 San Gabriel -
Villa Maria del Triunfo - Lima 35 - Lima
Teléfonos: 2835147 9968264 - e-correo: acuario_nautica@hotmail.com
Acuario Pacasmayo
Pacasmayo 784, Vipol, Callao
Tel. 511-97214132 - e-correo kingyo24@hotmail.com
Acuarios Vip
Jr. ignacio seminario 649 zona b - San Juan de Miraflores - Lima
e-correo: acuavid@hotmail.com
Aqua - Pet
Aviación 3357 - San Borja - LIMA
Teléfono: 0051 1 8028504 - Fax: 0051 1 2756558
e-correo: jmedinam@yahoo.com
Aquasera
Jr Guillermo Geraldino 1650 Chacra Rios - Lima
Telefono:(0051) 7202701 - Fax: (0051) 4247967
e-correo: darturo@hotmail.com

Arowana Aquarium de Perú
Jr. Ucayali 740 Galeria Barrio Chino Tda. 1022 - Lima, Cercado
Teléfono: (0051) 3210221 e-correo: henryzztop@hotmail.com

Azoo Peru Acuario (Por Mayor y menor)
Jr Ayacucho 550 Int 10 Cercado de Lima, Lima
Teléfono: 4264474
e-correo: azooperu_pedidos@hotmail.com

Babys Pets Shop
Jr. Ayacucho 550 interior 16 - Cercado de Lima - Lima
Teléfono: (0051-54) 4263134
e-correo: victorrubio241163@yahoo.com

Oasis Aquarium World
Jesús María - Lima
Teléfono: (0051-54) 8472331 / 9295484 / Fax: (0051) 2651158
e-correo: p_vega_cabieses@hotmail.com

Sime 81
Calle Los Rosales 162 - Valdiviezo San Martin de Porras
Lima - Teléfono: 5674671 637 5111 - Telefax: 5674671
e-correo: moisesvasq@hotmail.com

Acuario - Criadero Santa Mónica
Jr. Santa Mónica 647 - 651 - San Juan de Lurigancho
Teléfono: 374 - 5492 / 376 - 0201
e-correo: junagu79@hotmail.com - jessi599@hotmail.c

Acuicultura OPESA
Cdra.22 Av. La Marina y La Feria - Tel.(0051)-1-51-9647

Eunice Lodeau de Villacorta
Calla San José 73 B - Fax. (0051) 94-23-3405

Multipez
Conquistadores 1158 - San Isidro - Lima
Fax: 4672785 - Teléfono: 7278957 - 4225619 - e-correo: multipez@yahoo.com

Loreto

Acuario de la Amazonia
Ricardo Palma 487 - Iquitos - Tel. 94-23-2846
Aquario Casa Fish S.A.C.
Las Palmas N0 99 San Juan -Iquitos
Teléfono: 065260738 - e-correo: cegar2002@hotmail.com
Puno

Acuario Puno
Jirón Lima #378 - Puno - Teléfono: 051 9753227 o 051 365877
e-correo: jcobydick@hotmail.com

San Martín

Moyobamba
Jr. Prolongación Callao - Moyobamba, Moyobamba
Teléfono: 042 9622265 - e-correo: ptc_76@hotmail.com

Tacna

Acuario León
Canadá 668 Villa Panamericana - Tacna - Teléfono: 844234 - e-correo: mi_dia18@hotmail.com
Acuario Poseidón
Calle Francisco Laso #322 - Tacna - Telefax: (0051-54) (054)-715206
e-correo: r_ordinola@hotmail.com

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Negocio Lana de Alpaca en Perú - Compra Venta

Thursday, September 27th, 2007

¿Deseas entrar en el negocio de la lana de alpaca en el Perú? ¿Quieres promocionar tus productos en nuestro portal? ¿Buscas proveedores para tu empresa? ¿Tienes consultas de cómo administrar un negocio?
Palabras: Avisos Clasificados Compra Venta Baby Alpaca Suri Huacaya fibra

Negocio de Miel de Abeja Perú - Compra Venta Producción Comercialización Exportación

Thursday, September 27th, 2007

¿Deseas entrar en el negocio de la miel de abeja en el Perú? ¿Quieres promocionar tus productos en nuestro portal? ¿Buscas proveedores para tu empresa? ¿Tienes consultas de cómo administrar un negocio de miel de abeja? ¿Buscas cursos de capacitación? ¿Quieres hacernos alguna pregunta con respecto a este tipo de negocio?
Palabras Clave: Compro Vendo Miel Quillabamba Oxapampa Polen

DIGESA - Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Tuesday, September 25th, 2007

Num. Proce.

Tramite

Derecho de
Pago

Descargar Formulario

14

Autorización Sanitaria de Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para :  Vertimiento. Reuso. 10% UIT Además gastos de inspección y análisis

15

Autorización Sanitaria de Sistemas de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Domésticas: a) Vertimiento; b)  Reuso c) Infiltración en el Terreno 10% UIT Además gastos de inspección y análisis

16

Autorización Sanitaria de Tanques Sépticos y disposición final en el terreno. 10% UIT

17

Autorización Sanitaria de Sistema de Tratamiento de Agua Potable 20% UIT

18

Autorización Sanitaria para la Importación de residuos sólidos 25% UIT

19

Notificación al país importador para la Exportación de residuos sólidos sujetos al Convenio de Basilea 10% UIT

20

Aprobación de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos 20% UIT

21

Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos de infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos 20% UIT

22

Aprobación de Proyectos de Infraestructura de Tratamiento y Disposición Final de Residuos del ámbito de la gestión no municipal que se constituyan fuera de las instalaciones productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales 20% UIT

23

Registro, Reinscripción o Ampliación de servicios de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Ssólidos (EPS-RS) 10% UIT

24

Registro, Reinscripción o Ampliación de actividades de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) 10% UIT

25

Registro de Auditores en residuos sólidos Persona Jurídica 20 % UIT por profesional; Persona Natural 20 % UIT

26

Modificación de datos para la EPS-RS y EC-RS Gratuito

27

Opinión técnica favorable de Proyecto de Infraestructura de Tratamiento, Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos del ámbito de la gestión municipal Gratuito

28

Aprobación del Uso de Áreas ocupadas por Sistemas de Disposición Final de residuos sólidos después de su cierre. 20% UIT

29

Aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por residuos sólidos 20% UIT

30

Notificación para la Exportación de Sustancias Peligrosas sujetas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado previo (PIC) 10% UIT

31

Autorización Sanitaria para la Importación de Sustancias Químicas sometidas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) 10% UIT

32

Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de uso domestico, industrial y en salud pública (Nacional e Importado) 10% UIT

33

Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (no destinados al comercio) 10% UIT

34

Registro Sanitario de Desinfectante de agua para consumo humano en punto de uso 10% UIT

35

Cambio de Titular de la Autorización Sanitaria de plaguicidas y desinfectantes de uso doméstico, Industrial y en Salud Pública. 5 % UIT

36

Certificado de Libre Comercialización de desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial, salud pública, y desinfectantes de agua para consumo humano 5 % UIT

37

Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas 7% UIT MYPE 2% UIT

38 

Inscripción en el Registro Sanitario de Suplementos Nutricionales de uso tradicional 7% UIT MYPE 2% UIT

39

Transferencias, ampliaciones o modificaciones de presentación, cambio de razón social y/o datos en el Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas y Suplementos Nutricionales 7% UIT por código de registro; Otros Procedimientos 1.5 % UIT por código de registro

40

Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. 7% UIT MYPE 2% UIT

41

Certificado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino, a solicitud de parte 5 % UIT

42

Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos, bebidas, productos hidrobiológicos de consumo humano, harina y aceite de pescado Hidrobiológicos y otros alimentos de consumo humano 0.05% UIT/TM; Aceite y Harina de Pescado 0.025% UIT/TM; Nota: En ambos casos los derechos no serán inferiores a 1% de la UIT.

43

Calificación Sanitaria de las áreas de cultivo de moluscos bivalvos 10% UIT

44

Habilitación Sanitaria de Fábrica de alimentos y bebidas con fines de exportación (incluidos los hidrobiológicos, suplementos y complementos naturales con propiedades nutricionales destinados al consumo humano, harina y aceite de pescado) 15% UIT

45

Habilitación Sanitaria de Servicios de Alimentación de Pasajeros en los medios de transporte aéreo 15% UIT

46

Validación Técnica Oficial del Plan HACCP. 15% UIT

47

Registro de Tecnólogos Acreditados. 20% UIT

48

Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Cementerios 20% UIT

49

Registro de Empresas Consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud. 20% UIT

50

Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para actividades Inherentes al Sector Salud 20% UIT

51

Evaluación Toxicológica de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. 1% UIT

52

Denuncia por infracciones a la Normatividad Sanitaria. Gratuito

Autorización de Importación: Institución:DIGESA

Tuesday, September 25th, 2007

Para impotar producto usted necesita es una autorización de importación; lo cual se da para los productos alimenticios y/o bebidas sin fines comerciales, y esta permitido de 0 a 100 Kg. O su equivalente. Los requisitos son:

  1. Llenar correctamente  los formularios
  2. Adjuntar la factura comercial.
  3. Adjuntar la lista de embarque o paking list.
  4. Pago de S/.172.50
  5. El trámite dura 5 (cinco) días.

Ampliación de Registro Sanitario - Institución:DIGESA

Tuesday, September 25th, 2007

Para tener otra presentación y marca para mi producto que ya cuenta con registro sanitario debo realizar lo siguiente:

  1. Solicitud dirigida al Director General de DIGESA, indicando la nueva presentación o marca de producto.
  2. Copia del (os) registro(s) sanitario(s).
  3. Pago de S/.51.75 por código de producto.

Transferencia de Registros Sanitario - Institución:DIGESA

Tuesday, September 25th, 2007

Usted puede transferir los registros sanitarios, pero para ello se requiere:

  1. Solicitud dirigida al Director DIGESA.
  2. Copia del contrato de transferencia.
  3. Copia de los registros sanitarios.
  4. Copia del RUC (del nuevo y antiguo).
  5. Pago del S/.241.50 por código de registro.

Registro Sanitario para Importación - Institución:DIGESA

Tuesday, September 25th, 2007

Voy a importar productos alimenticios y bebidas para comercializarlos aquí en el Perú, ¿Qué se requiere para obtener un Registro Sanitario de producto importado?

Los requisitos son:

  1. Llenar los formularios
  2. Presentar los resultados de análisis físicos, químicos y microbiológicos emitidos por el fabricante en el país de origen.
  3. Adjuntar el certificado de Libre Venta del producto emitido por la entidad sanitaria en l país de origen.
  4. Copia de RUC.
  5. Si el análisis y certificado de Libre Venta están en otro idioma, hacer una traducción simple.
  6. Adjuntar etiquetas.
  7. El pago es de: S/.241.50, si es PYME: S/.69.00 (para ello adjuntar una declaración jurada simple que es pequeña empresa).
  8. Duración del trámite es de 7 (siete) días hábiles (de lunes a viernes).

NOTA: Presentar su expediente en fólder Manila con copia para cargo.

Registro Sanitario Nacional - Institución:DIGESA

Tuesday, September 25th, 2007

Deseo obtener Registro Sanitario para comercializar mis productos (alimentos y/o bebidas). ¿Qué trámites debo realizar?

Los pasos a seguir son:

  1. Llenar los formularios
  2. Llevar su producto final a analizar en cualquier laboratorio acreditado por INDECOPI, los análisis son: físicos, químicos y microbiológico (http://www.indecopi.gob.pe/nuestrosservicios/acreditacion/laboratorios.asp)

  3. Adjuntar los resultados de los análisis al expediente.
  4. Copia de RUC.
  5. Proyecto de etiqueta (nombre o razón social, RUC, dirección, fecha de vencimiento, R.S.).
  6. Si es PYME, adjuntar una declaración jurada simple firmada por el representante legal.
  7. Pago por tramite: S/.241.50, si es PYME: S/.69.00

Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Industrializados - Institución:DIGESA

Tuesday, September 25th, 2007
Costo: NO MYPE = S/. 241.50 (07% U.I.T.)
MYPE = S/. 69.00 (02% U.I.T.)
Adjuntar Declaración Jurada indicando que es una micro o pequeña empresa.
Duración del trámite 7 días útiles
Vigencia del Registro 5 Años
   
Trámite Documentario Telf. 4428353 4428356 anexos 104 ó 136
Página web: http://www.digesa.minsa.gob.pe

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO

Para iniciar el trámite de Registro Sanitario, el interesado debe presentar:

  1. Formulario y anexo (serán entregados previa presentación de análisis físico - químico y microbiológico), con carácter de Declaración Jurada, suscrito por el Representante Legal, consignando la siguiente información:
    1. Nombre o Razón Social, domicilio y número de R.U.C. (adjuntar copia) del solicitante.
    2. Nombre o razón social, dirección y país del fabricante.
    3. Nombre comercial y marca del producto o grupo de productos  (indicar de manera general en el formulario y de manera específica en los anexos).
    4. Relación  de  ingredientes y  composición  cuantitativa de  los aditivos, identificando a estos últimos por su nombre genérico y su No. SIN o el nombre comercial.
    5. Condiciones    de   conservación   y  almacenamiento.  Ej.:   temperatura ambiente, congelado, etc.
    6. Datos sobre el envase utilizado, considerando tipo y material. Ej.: bolsa de polipropileno, de 10 gramos de capacidad, etc.
    7. Período de vida útil del producto en condiciones normales de conservación y almacenamiento, en función al estudio de vida del producto en anaquel.
    8. Sistema de identificación del lote de producción (detallar código creado por la empresa, ejemplo: fecha de fabricación, fecha de vencimiento, numero de lote, código bach, alfanumérico, etc.).
  2. Resultados de los análisis físico - químicos y microbiológicos del producto terminado, realizado por el laboratorio de control de calidad de la fábrica o por un laboratorio acreditado en el Perú. Cuando el producto es importado los informes de ensayo deben ser emitidos por el fabricante. La vigencia para ambos casos es de 01 año. Únicamente se aceptará compósito para el análisis microbiológico y NO para el análisis Físico-Químico.
  3. Si el producto es importado la empresa debe adjuntar el Certificado de Libre Comercialización emitido por la autoridad sanitaria del país de origen (el Certificado tiene vigencia de 01 año a partir de la fecha de emisión.)
  4. Luego de la revisión y V.B., efectuar el depósito por concepto de pago, en la Cuenta Corriente N° 0000-284319 del Banco de la Nación.
  5. Adjuntar etiqueta o proyecto de etiqueta del producto el mismo que debe indicar:
    1. Nombre comercial y marca del producto.
    2. Declaración, en orden decreciente, de los ingredientes y aditivos empleados en la industrialización del producto.
    3. Nombre o Razón Social y dirección del fabricante.
    4. Nombre o Razón Social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional.
    5. Código de Registro Sanitario (Indicar espacio donde será colocado).
    6. Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable.
    7. Código o clave del lote.
    8. Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.
    9. Etiqueta nutricional para los alimentos de Regímenes Especiales (Incluye los productos light, para este trámite debe cumplir con las normas de etiquetado nutricional y de ventajas comparativas señalados en el Codex Alimentarius).

Formulario y anexo de Alimentos y Bebidas importados.

Formulario y anexo de Alimentos y Bebidas nacionales.

Nota:

  • La documentación deberá ser presentada en fólder con su fastener y debidamente ordenada según los numerales, para su debida evaluación.
  • Adjuntar copia del formulario, que servirá como cargo.
  • Los documentos en otro idioma deben ser traducidos al español.
  • El expediente será admitido a trámite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 007-98-SA. (Art.107).

Referencia:

  • Decreto Supremo Nª 001-2002-SA “Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud”. El Peruano 02/03/2002.
  • Decreto Supremo Nª 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”. El Peruano 25/09/1998.

Autorización Sanitaria de Aditivos - Institución:DIGESA

Tuesday, September 25th, 2007

Autorización Sanitaria de Aditivos
Institución:DIGESA

Definición:
Proceso por el cual, por medio de la inspección del establecimiento productor, se verifica que determinado aditivo alimentario (o mezcla de aditivos) cumple con los requisitos para ser considerado apto para el consumo humano.

Autorización sanitaria para exportación de aditivos alimentarios

Costo por autorización:

  • Hasta 20 toneladas costos (0.1% U.I.T.)
  • Mayor de 20 toneladas costo (0.05% UIT ) por el peso neto

Costo por Inspección al establecimiento de fabricación:

DEPARTAMENTO DE LIMA

  • NO PYME : S/. 600
  • PYME : S/. 300

OTROS DEPARTAMENTOS

  • NO PYME : S/. 600
  • PYME : S/. 600

Adjuntar Declaración Jurada indicando que es una micro o pequeña empresa.

OBSERVACIÓN: Si el establecimiento se encuentra habilitado no realizará el pago por derecho de inspección, debiendo presentar copia de su resolución directoral de habilitación sanitaria de los aditivos motivo de la solicitud de autorización sanitaria.

  • Duración del trámite : 15 días hábiles
  • Vigencia de la Autorización : 6 meses

Trámite Documentario Telf. 4428353 4428356 anexos 104 ó 136
Página web: http://www.digesa.sld.pe

Para iniciar el trámite, el interesado debe presentar:

Una solicitud dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de declaración jurada.
Informe de ensayo favorable de las muestras del producto a exportar.
Información detallada sobre lo solicitado (proyecto de la autorización).
Indicar el nombre técnico de cada aditivo a exportar. Nota: Presentar la documentación en fólder con su fastener y debidamente ordenada según numerales, para su evaluación.

Referencia:

  • R.D. N° 0684/2003/DIGESA/SA del 17 de Junio del 2003 publicado en “El Peruano” el 27 de Junio del 2003.
  • R.D. N° 0775/2003/DIGESA/SA del 10 de Julio del 2003, publicado en “El Peruano” el 16 de Julio del 2003.

Certificado de Libre Comercialización - Institución:DIGESA

Tuesday, September 25th, 2007

Certificado de Libre Comercialización
Institución:DIGESA

Certifica que el producto se comercializa libremente en el país de origen y que es elaborado en un establecimiento que cumple con lo indicado en el D.S. Nº 007-98-SA (Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas)Requisitos:
+ Plazo para emisión: 5 días hábiles
+ Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, indicando el RUC y país de destino.
+ Copia de registro sanitario del producto a exportar.
+ Pago de S/.172.50 por solicitud.

Habilitación Sanitaria de Zonas de Cultivo o Extracción de Moluscos Bivalvos - Institución:DIGESA

Tuesday, September 25th, 2007

Habilitación Sanitaria de Zonas de Cultivo o Extracción de Moluscos Bivalvos 
Institución: DIGESA

+ Proceso por el cual se verifica que determinada zona de cultivo o extracción de moluscos bivaldos cumple con los requisitos necesarios para la producción y comercialización con fines de exportación.
+ Se realiza un monitoreo períodico de las aguas de las zonas de cultivo

Requisitos:
+
Programa de vigilancia y control sanitario de la zona de producción
+ Informe favorable del Control Periódico de la Zona de Producción suscrito por el Inspector de DIGESA
+ Pago por derecho de trámite segun tarifa establecida en el TUPA
+ Plazo para emisión: 30 días hábiles


 

Habilitación Sanitaria - Institución:Digesa

Tuesday, September 25th, 2007

Habilitación Sanitaria
Institución: Digesa

Definición
Proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumple con todos los requisitos y condiciones sanitarias señalados para la fabricación del producto destinado a la exportación.

Pasos:
+ Plan HACCP del producto o productos materia de la Habilitación solicitada, el cual debe aplicarse en el establecimiento del solicitante.
+ Inspección por la Autoridad de Salud
+ Pago por derechos de trámite según tarífa establecida en la TUPA
+ Plazo para emisión: 30 días habiles

Descargar el formulario:
http://www.digesa.sld.pe/formularios/11.pdf

Directorio de Laboratorio de Ensayos Acreditados por INDECOPI

Tuesday, September 25th, 2007
Nombre del Laboratorio Tipo                           de                           Laboratorio Dirección/ Dirección Fiscal Teléfono Fax E-mail/ Web Resolución Vigencia Cumple con Registro Nº

Certificado Sanitario Oficial de Exportación - Institución:SENASA

Tuesday, September 25th, 2007

Certificado Sanitario Oficial de Exportación
Institución: SENASA

Descripción
Documento oficial donde se garantiza por escrito que los alimentos y/o productos cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por el país importador. Es emitido a solicitud de parte, según las exigencias del país de destino.
Destinado para harina y aceite de pescado, productos hidrobiológicos de consumo humano directo, alimentos y bebidas.

Requisitos para alimentos No Hidrobiológicos:
+ Solicitud del exportador , indicando el R.U.C.
+ Si un laboratorio acreditado tramita la solicitud del exportador , éste deberá otorgar poder simple al laboratorio.
+ Acta de inspección efectuada por el laboratorio acreditado, señalando dirección de la fábrica, producto, fecha de producción y fecha de vencimiento.
+ Informe de Ensayo o Análisis efectuado por laboratorio acreditado.
+ Fotocopia de la última Resolución Directoral de Habilitación de los productos motivo de la solicitud.
+ Recibo de pago original por concepto de certificación ( 0.05% UIT x T.M. )
+ Plazo para la expedición del certificado: No mayor de 2 días hábiles de hallar conforme el expediente.

Base Legal:
+ Ley General de Salud - Ley N° 26842
+ Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
D.S. N° 007-98-SA.
+ Reglamento de Certificación Sanitaria para la Exportación de Productos Hidrobiológicos de Consumo Humano y de la Harina de Pescado.
D.S. N° 05-94-SA.
+ Manual de Procedimientos de Certificaciones Sanitarias para la Exportación de Productos Hidrobiológicos de Consumo Humano y de Harina de Pescado
R.M . N° 093-95-SA/DM
+ Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportación - R.M . N° 730-2003-SA/DM
+ Ley General de Procedimientos Administrativos - Ley N° 27444.

Exportación Perú - DIGESA Dirección General de Salud Ambiental

Tuesday, September 25th, 2007

DIGESA
Dirección General de Salud Ambiental

Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaría, zoonosis y protección del ambiente. DIGESA esta abocada a dar aval e impulso a las exportaciones que están basadas en la pesca, la agroindustria y la minería.

Actividades de DIGESA para las exportaciones:

+ Certificado Sanitario Oficial de Exportación
+ Habilitación Sanitaria
+ Habilitación de Zonas de Cultivo (Moluscos Bivalvos)
+  Certificado de Libre Comercialización
+  Autorización Sanitaria (Aditivos)

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 98:Mercancias con tratamiento especial

Monday, September 24th, 2007

CAPITULO 98
MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL

Notas

1. Aún cuando se clasifiquen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capítulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancías:

A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancías señaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo No. 016-2006-EF y modificatorias, considerándose:

a) Equipaje exonerado del pago de derechos, las que se indican en el artículo 4º.
b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º

B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales, que se indican en el artículo 3º. del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF.

C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial, definidas en la Quinta Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas.

E. La partida 98.04 comprende mercancías amparadas con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares, según corresponda:
a) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
b) Bienes de Uso Oficial del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
c) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Nacional
d) Efectos Personales - Banco Interamericano de Desarrollo
e) Muebles y Efectos Personales de Organización de Naciones Unidas

2. Las mercancías no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.

3. Este Capítulo no comprende los vehículos automóviles, que siempre se clasifican en el Capítulo 87, aún cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem.

4. El ingreso de los bienes comprendidos en este Capítulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

98.01 Equipaje y menaje de casa

9801.00.00.10 - Equipaje exonerado del pago de derecho 0
9801.00.00.20 - Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú 0

98.02 Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario

9802.00.00.10 - Bienes señalados en el inciso e) (cuyo valor FOB en conjunto no exceda de US$ 100,00 por envío, hasta el valor límite US$ 1000,00 por destinatario al año). 0
9802.00.00.20 - Bienes señalados en los incisos a) a d) (cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2000,00 al año por destinatario). 0
9803.00.00.00 Muestras sin valor comercial 0
9804.00.00.00 Mercancías que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehículos automóviles 0

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 97:Objetos de arte o colección y antigüedades

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.

Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.

9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos 12
9701.90.00.00 - Los demás 12

9702.00.00.00 Grabados, estampas y litografías originales. 12

9703.00.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 12

9704.00.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. 12

9705.00.00.00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 12

9706.00.00.00 Antigüedades de más de cien años. 12

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 96:Manufacturas diversas

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 96
Manufacturas diversas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisutería (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 ó 96.02;

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida 90.03], tiralíneas [partida 90.17], artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria [partida 90.18]);

g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);

h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);

ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);

b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

96.01
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).

9601.10.00.00 - Marfil trabajado y sus manufacturas 12
9601.90.00.00 - Los demás 12

9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manu-facturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.

9602.00.10.00 - Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 0
9602.00.90.00 - Las demás 12

96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

9603.10.00.00 - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango 12
- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:
9603.21.00.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 12
9603.29.00.00 - - Los demás 12
9603.30 - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos:
9603.30.10.00 - - Para la pintura artística 12
9603.30.90.00 - - Los demás 12
9603.40.00.00 - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar 12
9603.50.00.00 - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos 12
9603.90 - Los demás:
9603.90.10.00 - - Cabezas preparadas para artículos de cepillería 12
9603.90.90.00 - - Los demás 12

9604.00.00.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 0

9605.00.00.00 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. 12

96.06 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.

9606.10.00.00 - Botones de presión y sus partes 12
- Botones:
9606.21.00.00 - - De plástico, sin forrar con materia textil 12
9606.22.00.00 - - De metal común, sin forrar con materia textil 12
9606.29 - - Los demás:
9606.29.10.00 - - - De tagua (marfil vegetal) 12
9606.29.90.00 - - - Los demás 12
9606.30 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones:
9606.30.10.00 - - De plástico o de tagua (marfil vegetal) 12
9606.30.90.00 - - Los demás 12

96.07 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.

- Cierres de cremallera (cierres relámpago):
9607.11.00.00 - - Con dientes de metal común 12
9607.19.00.00 - - Los demás 12
9607.20.00.00 - Partes 12

96.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.

9608.10 - Bolígrafos:
9608.10.10.00 - - Bolígrafos 12
- - Partes (excepto los recambios con punta):
9608.10.21.00 - - - Puntas, incluso sin bola 0
9608.10.29.00 - - - Las demás 0
9608.20 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa:
9608.20.10.00 - - Rotuladores y marcadores 12
9608.20.90.00 - - Partes 0
- Estilográficas y demás plumas:
9608.31.00.00 - - Para dibujar con tinta china 12
9608.39.00.00 - - Las demás 12
9608.40.00.00 - Portaminas 12
9608.50.00.00 - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores 12
9608.60.00.00 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo 12
- Los demás:
9608.91.00.00 - - Plumillas y puntos para plumillas 12
9608.99.00.00 - - Los demás 12

96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jabon-cillos (tizas) de sastre.

9609.10.00.00 - Lápices 12
9609.20.00.00 - Minas para lápices o portaminas 12
9609.90.00.00 - Los demás 12

9610.00.00.00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. 12

9611.00.00.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (inclui-dos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. 12

96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.

9612.10.00.00 - Cintas 12
9612.20.00.00 - Tampones 12

96.13 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.

9613.10.00.00 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 12
9613.20.00.00 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo 12
9613.80.00.00 - Los demás encendedores y mecheros 12
9613.90.00.00 - Partes 12

9614.00.00.00 Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes. 12

96.15 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.

- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
9615.11.00.00 - - De caucho endurecido o plástico 12
9615.19.00.00 - - Los demás 12
9615.90.00.00 - Los demás 12

96.16 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

9616.10.00.00 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas 12
9616.20.00.00 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador 12

9617.00.00.00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). 0

9618.00.00.00 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates. 0

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 95:Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las velas (partida 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;

e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;

f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);

n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;

o) las bicicletas para niños (partida 87.12);

p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);

v) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

[95.01]

[95.02]

9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

9503.00.10.00 - Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos 12
- Muñecas o muñecos, incluso vestidos:
9503.00.21.00 - - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados 12
9503.00.29.00 - - Los demás 12
9503.00.30.00 - Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados 12
9503.00.40.00 - Rompecabezas de cualquier clase 12
- Los demás juguetes:
9503.00.91.00 - - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 12
9503.00.92.00 - - De construcción 12
9503.00.93.00 - - Que representen animales o seres no humanos 12
9503.00.94.00 - - Instrumentos y aparatos, de música 12
9503.00.95.00 - - Presentados en juegos o surtidos o en panoplias 12
9503.00.96.00 - - Los demás, con motor 12
9503.00.99.00 - - Los demás 12

95.04 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).

9504.10.00.00 - Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión 12
9504.20.00.00 - Billares de cualquier clase y sus accesorios 12
9504.30 - Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»):
9504.30.10.00 - - De suerte, envite y azar 12
9504.30.90.00 - - Las demás 12
9504.40.00.00 - Naipes 12
9504.90 - Los demás:
9504.90.10.00 - - Juegos de ajedrez y de damas 12
9504.90.20.00 - - Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos 12
- - Los demás:
9504.90.91.00 - - - De suerte, envite y azar 12
9504.90.99.00 - - - Las demás 12

95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.

9505.10.00.00 - Artículos para fiestas de Navidad 12
9505.90.00.00 - Los demás 12

95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

- Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve:
9506.11.00.00 - - Esquís 12
9506.12.00.00 - - Fijadores de esquí 12
9506.19.00.00 - - Los demás 12
- Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos:
9506.21.00.00 - - Deslizadores de vela 12
9506.29.00.00 - - Los demás 12
- Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf:
9506.31.00.00 - - Palos de golf («clubs») completos 12
9506.32.00.00 - - Pelotas 12
9506.39.00.00 - - Los demás 12
9506.40.00.00 - Artículos y material para tenis de mesa 12
- Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje:
9506.51.00.00 - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 12
9506.59.00.00 - - Las demás 12
- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
9506.61.00.00 - - Pelotas de tenis 12
9506.62.00.00 - - Inflables 12
9506.69.00.00 - - Los demás 12
9506.70.00.00 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos 12
- Los demás:
9506.91.00.00 - - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 12
9506.99 - - Los demás:
9506.99.10.00 - - - Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas 12
9506.99.90.00 - - - Los demás 12

95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.

9507.10.00.00 - Cañas de pescar 12
9507.20.00.00 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 12
9507.30.00.00 - Carretes de pesca 12
9507.90 - Los demás:
9507.90.10.00 - - Para la pesca con caña 12
9507.90.90.00 - - Los demás 12

95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.

9508.10.00.00 - Circos y zoológicos ambulantes 0
9508.90.00.00 - Los demás 0

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 94:Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;

b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);

c) los artículos del Capítulo 71;

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;

e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;

f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;

g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);

h) los artículos de la partida 87.14;

ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);

k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);

l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y camas.

3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

B) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

94.01 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

9401.10.00.00 - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves 0
9401.20.00.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 12
9401.30.00.00 - Asientos giratorios de altura ajustable 12
9401.40.00.00 - Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín 12
- Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares:
9401.51.00.00 - - De bambú o roten (ratán) 12
9401.59.00.00 - - Los demás 12
- Los demás asientos, con armazón de madera:
9401.61.00.00 - - Con relleno 12
9401.69.00.00 - - Los demás 12
- Los demás asientos, con armazón de metal:
9401.71.00.00 - - Con relleno 12
9401.79.00.00 - - Los demás 12
9401.80.00.00 - Los demás asientos 12
9401.90 - Partes:
9401.90.10.00 - - Dispositivos para asientos reclinables 12
9401.90.90.00 - - Las demás 12

94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.

9402.10 - Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes:
9402.10.10.00 - - Sillones de dentista 0
9402.10.90.00 - - Los demás 0
9402.90 - Los demás:
9402.90.10.00 - - Mesas de operaciones y sus partes 0
9402.90.90.00 - - Los demás y sus partes 0

94.03 Los demás muebles y sus partes.

9403.10.00.00 - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 12
9403.20.00.00 - Los demás muebles de metal 12
9403.30.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 12
9403.40.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 12
9403.50.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 12
9403.60.00.00 - Los demás muebles de madera 12
9403.70.00.00 - Muebles de plástico 12
- Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares:
9403.81.00.00 - - De bambú o roten (ratán) 12
9403.89.00.00 - - Los demás 12
9403.90.00.00 - Partes 12

94.04 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

9404.10.00.00 - Somieres 12
- Colchones:
9404.21.00.00 - - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no 12
9404.29.00.00 - - De otras materias 12
9404.30.00.00 - Sacos (bolsas) de dormir 12
9404.90.00.00 - Los demás 12

94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos:
9405.10.10.00 - - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») 12
9405.10.90.00 - - Los demás 12
9405.20.00.00 - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie 12
9405.30.00.00 - Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad 12
9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:
9405.40.10.00 - - Para alumbrado público 12
9405.40.20.00 - - Proyectores de luz 0
9405.40.90.00 - - Los demás 12
9405.50 - Aparatos de alumbrado no eléctricos:
9405.50.10.00 - - De combustible líquido a presión 12
9405.50.90.00 - - Los demás 12
9405.60.00.00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares 12
- Partes:
9405.91.00.00 - - De vidrio 12
9405.92.00.00 - - De plástico 12
9405.99.00.00 - - Las demás 12

9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas. 12

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 93:Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 93
Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);

d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);

e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);

f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).

2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.

- Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros):
9301.11.00.00 - - Autopropulsadas 12
9301.19.00.00 - - Las demás 12
9301.20.00.00 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares 12
9301.90 - Las demás:
9301.90.10.00 - - Armas largas con cañón de ánima lisa, completamente automáticas 12
- - Las demás armas largas con cañón de ánima rayada:
9301.90.21.00 - - - De cerrojo 12
9301.90.22.00 - - - Semiautomáticas 12
9301.90.23.00 - - - Completamente automáticas 12
9301.90.29.00 - - - Las demás 12
9301.90.30.00 - - Ametralladoras 12
- - Pistolas ametralladoras (metralletas):
9301.90.41.00 - - - Pistolas completamente automáticas 12
9301.90.49.00 - - - Las demás 12
9301.90.90.00 - - Las demás 12

9302.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.

9302.00.10.00 - Revólveres 12
- Pistolas con cañón único:
9302.00.21.00 - - Semiautomáticas 12
9302.00.29.00 - - Las demás 12
9302.00.30.00 - Pistolas con cañón múltiple 12

93.03 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo).

9303.10.00.00 - Armas de avancarga 12
9303.20 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa:
- - Armas largas con cañón único de ánima lisa:
9303.20.11.00 - - - De corredera 12
9303.20.12.00 - - - Semiautomáticas 12
9303.20.19.00 - - - Las demás 12
9303.20.20.00 - - Armas largas con cañón múltiple de ánima lisa, incluso las combinadas 12
9303.20.90.00 - - Las demás 12
9303.30 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo:
9303.30.10.00 - - De disparo único 12
9303.30.20.00 - - Semiautomáticas 12
9303.30.90.00 - - Las demás 12
9303.90.00.00 - Las demás 12

9304.00 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle [resorte], aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.

9304.00.10.00 - De aire comprimido 12
9304.00.90.00 - Los demás 12

93.05 Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04.

9305.10 - De revólveres o pistolas:
9305.10.10.00 - - Mecanismos de disparo 12
9305.10.20.00 - - Armazones y plantillas 12
9305.10.30.00 - - Cañones 12
9305.10.40.00 - - Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) 12
9305.10.50.00 - - Cargadores y sus partes 12
9305.10.60.00 - - Silenciadores y sus partes 12
9305.10.70.00 - - Culatas, empuñaduras y platinas 12
9305.10.80.00 - - Correderas (para pistolas) y tambores (para revólveres) 12
9305.10.90.00 - - Las demás 12
- De armas largas de la partida 93.03:
9305.21.00.00 - - Cañones de ánima lisa 12
9305.29 - - Los demás:
9305.29.10.00 - - - Mecanismos de disparo 12
9305.29.20.00 - - - Armazones y plantillas 12
9305.29.30.00 - - - Cañones de ánima rayada 12
9305.29.40.00 - - - Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) 12
9305.29.50.00 - - - Cargadores y sus partes 12
9305.29.60.00 - - - Silenciadores y sus partes 12
9305.29.70.00 - - - Cubrellamas y sus partes 12
9305.29.80.00 - - - Recámaras, cerrojos y portacerrojos 12
9305.29.90.00 - - - Las demás 12
- Los demás:
9305.91 - - De armas de guerra de la partida 93.01:
- - - De ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada:
9305.91.11.00 - - - - Mecanismos de disparo 12
9305.91.12.00 - - - - Armazones y plantillas 12
9305.91.13.00 - - - - Cañones 12
9305.91.14.00 - - - - Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) 12
9305.91.15.00 - - - - Cargadores y sus partes 12
9305.91.16.00 - - - - Silenciadores y sus partes 12
9305.91.17.00 - - - - Cubrellamas y sus partes 12
9305.91.18.00 - - - - Recámaras, cerrojos y portacerrojos 12
9305.91.19.00 - - - - Las demás 12
9305.91.90.00 - - - Las demás 12
9305.99.00.00 - - Los demás 12

93.06 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.

- Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:
9306.21.00.00 - - Cartuchos 12
9306.29 - - Los demás:
9306.29.10.00 - - - Balines 12
9306.29.90.00 - - - Partes 12
9306.30 - Los demás cartuchos y sus partes:
9306.30.20.00 - - Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarife 12
9306.30.30.00 - - Los demás cartuchos 12
9306.30.90.00 - - Partes 12
9306.90 - Los demás:
- - Municiones y proyectiles:
9306.90.11.00 - - - Para armas de guerra 12
9306.90.12.00 - - - Arpones para lanzaarpones 12
9306.90.19.00 - - - Los demás 12
9306.90.90.00 - - Partes 12

9307.00.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. 12

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 92:Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 92
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 ó 90);

c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03);

d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03);

e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasificarán con ellos.

Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

92.01 Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.

9201.10.00.00 - Pianos verticales 12
9201.20.00.00 - Pianos de cola 12
9201.90.00.00 - Los demás 12

92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).

9202.10.00.00 - De arco 12
9202.90.00.00 - Los demás 12

[92.03]

[92.04]

92.05 Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas).

9205.10.00.00 - Instrumentos llamados «metales» 12
9205.90 - Los demás:
9205.90.10.00 - - Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres 12
9205.90.20.00 - - Acordeones e instrumentos similares 12
9205.90.30.00 - - Armónicas 12
9205.90.90.00 - - Los demás 12
9206.00.00.00
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). 12

92.07 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).

9207.10.00.00 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones 12
9207.90.00.00 - Los demás 12

92.08 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso.

9208.10.00.00 - Cajas de música 12
9208.90.00.00 - Los demás 12

92.09 Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.

9209.30.00.00 - Cuerdas armónicas 12
- Los demás:
9209.91.00.00 - - Partes y accesorios de pianos 12
9209.92.00.00 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02 12
9209.94.00.00 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.07 12
9209.99.00.00 - - Los demás 12

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 91: Aparatos de relojería y sus partes

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 91
Aparatos de relojería y sus partes

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);

b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos);

c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;

d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);

e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;

f) los rodamientos de bolas (partida 84.82);

g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).

2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida 91.02.

3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojería en otros usos, en particular, en instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este Capítulo.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

91.01 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
9101.11.00.00 - - Con indicador mecánico solamente 12
9101.19.00.00 - - Los demás 12
 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9101.21.00.00 - - Automáticos 12
9101.29.00.00 - - Los demás 12
 - Los demás:
9101.91.00.00 - - Eléctricos 12
9101.99.00.00 - - Los demás 12

91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.

- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.11.00.00 - - Con indicador mecánico solamente 12
9102.12.00.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente 12
9102.19.00.00 - - Los demás 12
 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.21.00.00 - - Automáticos 12
9102.29.00.00 - - Los demás 12
 - Los demás:
9102.91.00.00 - - Eléctricos 12
9102.99.00.00 - - Los demás 12

91.03 Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.

9103.10.00.00 - Eléctricos 12
9103.90.00.00 - Los demás 12

9104.00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.

9104.00.10.00 - Para vehículos del Capítulo 87 12
9104.00.90.00 - Los demás 12

91.05 Los demás relojes.

- Despertadores:
9105.11.00.00 - - Eléctricos 12
9105.19.00.00 - - Los demás 12
 - Relojes de pared:
9105.21.00.00 - - Eléctricos 12
9105.29.00.00 - - Los demás 12
 - Los demás:
9105.91 - - Eléctricos:
9105.91.10.00 - - - Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario) 0
9105.91.90.00 - - - Los demás 0
9105.99.00.00 - - Los demás 0

91.06 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).

9106.10.00.00 - Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores 0
9106.90 - Los demás:
9106.90.10.00 - - Parquímetros 0
9106.90.90.00 - - Los demás 0

9107.00.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. 0

91.08 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.

- Eléctricos:
9108.11.00.00 - - Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo 12
9108.12.00.00 - - Con indicador optoelectrónico solamente 12
9108.19.00.00 - - Los demás 12
9108.20.00.00 - Automáticos 12
9108.90.00.00 - Los demás 12

91.09 Los demás mecanismos de relojería completos y montados.

- Eléctricos:
9109.11.00.00 - - De despertadores 12
9109.19.00.00 - - Los demás 12
9109.90.00.00 - Los demás 12

91.10 Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería «en blanco» («ébauches»).

- Pequeños mecanismos:
9110.11.00.00 - - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados («chablons») 12
9110.12.00.00 - - Mecanismos incompletos, montados 12
9110.19.00.00 - - Mecanismos «en blanco» («ébauches») 12
9110.90.00.00 - Los demás 12

91.11 Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.

9111.10.00.00 - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 12
9111.20.00.00 - Cajas de metal común, incluso dorado o plateado 12
9111.80.00.00 - Las demás cajas 12
9111.90.00.00 - Partes 12

91.12 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes.

9112.20.00.00 - Cajas y envolturas similares 12
9112.90.00.00 - Partes 12

91.13 Pulseras para reloj y sus partes.

9113.10.00.00 - De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 12
9113.20.00.00 - De metal común, incluso dorado o plateado 12
9113.90 - Las demás:
9113.90.10.00 - - De plástico 12
9113.90.20.00 - - De cuero 12
9113.90.90.00 - - Las demás 12

91.14 Las demás partes de aparatos de relojería.

9114.10.00.00 - Muelles (resortes), incluidas las espirales 12
9114.20.00.00 - Piedras 12
9114.30.00.00 - Esferas o cuadrantes 12
9114.40.00.00 - Platinas y puentes 12
9114.90.00.00 - Las demás 12