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Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 95:Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios



Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las velas (partida 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;

e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;

f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);

n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;

o) las bicicletas para niños (partida 87.12);

p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);

v) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

[95.01]

[95.02]

9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

9503.00.10.00 - Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos 12
- Muñecas o muñecos, incluso vestidos:
9503.00.21.00 - - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados 12
9503.00.29.00 - - Los demás 12
9503.00.30.00 - Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados 12
9503.00.40.00 - Rompecabezas de cualquier clase 12
- Los demás juguetes:
9503.00.91.00 - - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 12
9503.00.92.00 - - De construcción 12
9503.00.93.00 - - Que representen animales o seres no humanos 12
9503.00.94.00 - - Instrumentos y aparatos, de música 12
9503.00.95.00 - - Presentados en juegos o surtidos o en panoplias 12
9503.00.96.00 - - Los demás, con motor 12
9503.00.99.00 - - Los demás 12

95.04 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).

9504.10.00.00 - Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión 12
9504.20.00.00 - Billares de cualquier clase y sus accesorios 12
9504.30 - Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»):
9504.30.10.00 - - De suerte, envite y azar 12
9504.30.90.00 - - Las demás 12
9504.40.00.00 - Naipes 12
9504.90 - Los demás:
9504.90.10.00 - - Juegos de ajedrez y de damas 12
9504.90.20.00 - - Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos 12
- - Los demás:
9504.90.91.00 - - - De suerte, envite y azar 12
9504.90.99.00 - - - Las demás 12

95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.

9505.10.00.00 - Artículos para fiestas de Navidad 12
9505.90.00.00 - Los demás 12

95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

- Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve:
9506.11.00.00 - - Esquís 12
9506.12.00.00 - - Fijadores de esquí 12
9506.19.00.00 - - Los demás 12
- Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos:
9506.21.00.00 - - Deslizadores de vela 12
9506.29.00.00 - - Los demás 12
- Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf:
9506.31.00.00 - - Palos de golf («clubs») completos 12
9506.32.00.00 - - Pelotas 12
9506.39.00.00 - - Los demás 12
9506.40.00.00 - Artículos y material para tenis de mesa 12
- Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje:
9506.51.00.00 - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 12
9506.59.00.00 - - Las demás 12
- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
9506.61.00.00 - - Pelotas de tenis 12
9506.62.00.00 - - Inflables 12
9506.69.00.00 - - Los demás 12
9506.70.00.00 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos 12
- Los demás:
9506.91.00.00 - - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 12
9506.99 - - Los demás:
9506.99.10.00 - - - Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas 12
9506.99.90.00 - - - Los demás 12

95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.

9507.10.00.00 - Cañas de pescar 12
9507.20.00.00 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 12
9507.30.00.00 - Carretes de pesca 12
9507.90 - Los demás:
9507.90.10.00 - - Para la pesca con caña 12
9507.90.90.00 - - Los demás 12

95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.

9508.10.00.00 - Circos y zoológicos ambulantes 0
9508.90.00.00 - Los demás 0




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