CapÃtulo 95
Juguetes, juegos y artÃculos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Notas.
1. Este CapÃtulo no comprende:
a) las velas (partida 34.06);
b) los artÃculos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del CapÃtulo 39, partida 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artÃculos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, asà como los disfraces de materia textil, de los CapÃtulos 61 ó 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, asà como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehÃculos terrestres, del CapÃtulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del CapÃtulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del CapÃtulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artÃculos similares (partida 66.02), asà como sus partes (partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artÃculos similares de plástico (CapÃtulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artÃculos similares, de la partida 83.06;
m) las bombas para lÃquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar lÃquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);
n) los vehÃculos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (CapÃtulo 89), y sus medios de propulsión (CapÃtulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
s) las armas y demás artÃculos del CapÃtulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artÃculos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
v) los artÃculos de mesa, utensilios de cocina, artÃculos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artÃculos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artÃculos de este CapÃtulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mÃnima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artÃculos de este CapÃtulo se clasifican con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artÃculos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serÃan clasificados en otras partidas, siempre que estos artÃculos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las caracterÃsticas esenciales de los juguetes.
5. La partida 95.03 no comprende los artÃculos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de compañÃa (clasificación según su propio régimen).
Código Designación de la MercancÃa A/V A/V
Adic
[95.01]
[95.02]
9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
9503.00.10.00 - Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos 12
- Muñecas o muñecos, incluso vestidos:
9503.00.21.00 - - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados 12
9503.00.29.00 - - Los demás 12
9503.00.30.00 - Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados 12
9503.00.40.00 - Rompecabezas de cualquier clase 12
- Los demás juguetes:
9503.00.91.00 - - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 12
9503.00.92.00 - - De construcción 12
9503.00.93.00 - - Que representen animales o seres no humanos 12
9503.00.94.00 - - Instrumentos y aparatos, de música 12
9503.00.95.00 - - Presentados en juegos o surtidos o en panoplias 12
9503.00.96.00 - - Los demás, con motor 12
9503.00.99.00 - - Los demás 12
95.04 ArtÃculos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).
9504.10.00.00 - Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión 12
9504.20.00.00 - Billares de cualquier clase y sus accesorios 12
9504.30 - Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»):
9504.30.10.00 - - De suerte, envite y azar 12
9504.30.90.00 - - Las demás 12
9504.40.00.00 - Naipes 12
9504.90 - Los demás:
9504.90.10.00 - - Juegos de ajedrez y de damas 12
9504.90.20.00 - - Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos 12
- - Los demás:
9504.90.91.00 - - - De suerte, envite y azar 12
9504.90.99.00 - - - Las demás 12
95.05 ArtÃculos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artÃculos sorpresa.
9505.10.00.00 - ArtÃculos para fiestas de Navidad 12
9505.90.00.00 - Los demás 12
95.06 ArtÃculos y material para cultura fÃsica, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este CapÃtulo; piscinas, incluso infantiles.
- EsquÃs para nieve y demás artÃculos para práctica del esquà de nieve:
9506.11.00.00 - - EsquÃs 12
9506.12.00.00 - - Fijadores de esquà 12
9506.19.00.00 - - Los demás 12
- EsquÃs acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artÃculos para práctica de deportes acuáticos:
9506.21.00.00 - - Deslizadores de vela 12
9506.29.00.00 - - Los demás 12
- Palos de golf («clubs») y demás artÃculos para golf:
9506.31.00.00 - - Palos de golf («clubs») completos 12
9506.32.00.00 - - Pelotas 12
9506.39.00.00 - - Los demás 12
9506.40.00.00 - ArtÃculos y material para tenis de mesa 12
- Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje:
9506.51.00.00 - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 12
9506.59.00.00 - - Las demás 12
- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
9506.61.00.00 - - Pelotas de tenis 12
9506.62.00.00 - - Inflables 12
9506.69.00.00 - - Los demás 12
9506.70.00.00 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos 12
- Los demás:
9506.91.00.00 - - ArtÃculos y material para cultura fÃsica, gimnasia o atletismo 12
9506.99 - - Los demás:
9506.99.10.00 - - - ArtÃculos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas 12
9506.99.90.00 - - - Los demás 12
95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artÃculos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artÃculos de caza similares.
9507.10.00.00 - Cañas de pescar 12
9507.20.00.00 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 12
9507.30.00.00 - Carretes de pesca 12
9507.90 - Los demás:
9507.90.10.00 - - Para la pesca con caña 12
9507.90.90.00 - - Los demás 12
95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.
9508.10.00.00 - Circos y zoológicos ambulantes 0
9508.90.00.00 - Los demás 0







