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Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 97:Objetos de arte o colección y antigüedades



Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.

Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.

9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos 12
9701.90.00.00 - Los demás 12

9702.00.00.00 Grabados, estampas y litografías originales. 12

9703.00.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 12

9704.00.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. 12

9705.00.00.00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 12

9706.00.00.00 Antigüedades de más de cien años. 12




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