CapÃtulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
Notas.
1. Este CapÃtulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artÃculos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografÃas originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanÃa), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artÃculos susceptibles de clasificarse en este CapÃtulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este CapÃtulo;
B) los artÃculos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografÃas se clasifican con ellos cuando sus caracterÃsticas y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas caracterÃsticas o valor no guarden relación con los artÃculos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.
Código Designación de la MercancÃa A/V A/V
Adic
97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artÃculos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.
9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos 12
9701.90.00.00 - Los demás 12
9702.00.00.00 Grabados, estampas y litografÃas originales. 12
9703.00.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 12
9704.00.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer dÃa, enteros postales, demás artÃculos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artÃculos de la partida 49.07. 12
9705.00.00.00 Colecciones y especÃmenes para colecciones de zoologÃa, botánica, mineralogÃa o anatomÃa o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 12
9706.00.00.00 Antigüedades de más de cien años. 12







