CAPITULO 98
MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL
Notas
1. Aún cuando se clasifiquen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 CapÃtulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este CapÃtulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancÃas:
A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancÃas señaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo No. 016-2006-EF y modificatorias, considerándose:
a) Equipaje exonerado del pago de derechos, las que se indican en el artÃculo 4º.
b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el artÃculo 26º
B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales, que se indican en el artÃculo 3º. del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF.
C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial, definidas en la Quinta Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
E. La partida 98.04 comprende mercancÃas amparadas con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares, según corresponda:
a) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
b) Bienes de Uso Oficial del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
c) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Nacional
d) Efectos Personales - Banco Interamericano de Desarrollo
e) Muebles y Efectos Personales de Organización de Naciones Unidas
2. Las mercancÃas no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 CapÃtulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.
3. Este CapÃtulo no comprende los vehÃculos automóviles, que siempre se clasifican en el CapÃtulo 87, aún cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem.
4. El ingreso de los bienes comprendidos en este CapÃtulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes
Código Designación de la MercancÃa A/V A/V
Adic
98.01 Equipaje y menaje de casa
9801.00.00.10 - Equipaje exonerado del pago de derecho 0
9801.00.00.20 - Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú 0
98.02 Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario
9802.00.00.10 - Bienes señalados en el inciso e) (cuyo valor FOB en conjunto no exceda de US$ 100,00 por envÃo, hasta el valor lÃmite US$ 1000,00 por destinatario al año). 0
9802.00.00.20 - Bienes señalados en los incisos a) a d) (cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2000,00 al año por destinatario). 0
9803.00.00.00 Muestras sin valor comercial 0
9804.00.00.00 MercancÃas que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehÃculos automóviles 0








April 25th, 2008 at 2:34 pm
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