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Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 98:Mercancias con tratamiento especial



CAPITULO 98
MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL

Notas

1. Aún cuando se clasifiquen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capítulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancías:

A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancías señaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo No. 016-2006-EF y modificatorias, considerándose:

a) Equipaje exonerado del pago de derechos, las que se indican en el artículo 4º.
b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º

B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales, que se indican en el artículo 3º. del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF.

C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial, definidas en la Quinta Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas.

E. La partida 98.04 comprende mercancías amparadas con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares, según corresponda:
a) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
b) Bienes de Uso Oficial del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
c) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Nacional
d) Efectos Personales - Banco Interamericano de Desarrollo
e) Muebles y Efectos Personales de Organización de Naciones Unidas

2. Las mercancías no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.

3. Este Capítulo no comprende los vehículos automóviles, que siempre se clasifican en el Capítulo 87, aún cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem.

4. El ingreso de los bienes comprendidos en este Capítulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic

98.01 Equipaje y menaje de casa

9801.00.00.10 - Equipaje exonerado del pago de derecho 0
9801.00.00.20 - Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú 0

98.02 Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario

9802.00.00.10 - Bienes señalados en el inciso e) (cuyo valor FOB en conjunto no exceda de US$ 100,00 por envío, hasta el valor límite US$ 1000,00 por destinatario al año). 0
9802.00.00.20 - Bienes señalados en los incisos a) a d) (cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2000,00 al año por destinatario). 0
9803.00.00.00 Muestras sin valor comercial 0
9804.00.00.00 Mercancías que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehículos automóviles 0



One Response to “Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 98:Mercancias con tratamiento especial”

  1. Javier Benavides Tudela Says:

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