Archive for September, 2007

Capítulo 68:Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 25;

b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);

c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);

d) los artículos del Capítulo 71;

e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f) las piedras litográficas de la partida 84.42;

g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);

n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic.

6801.00.00.00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). 0

68.02 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

6802.10.00.00 - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente 0
- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:
6802.21.00.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 0
6802.23.00.00 - - Granito 0
6802.29 - - Las demás piedras:
6802.29.10.00 - - - Piedras calizas 0
6802.29.90.00 - - - Las demás 0
- Los demás:
6802.91.00.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 0
6802.92.00.00 - - Las demás piedras calizas 0
6802.93.00.00 - - Granito 0
6802.99.00.00 - - Las demás piedras 0

6803.00.00.00 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada. 0

68.04 Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

6804.10.00.00 - Muelas para moler o desfibrar 12
- Las demás muelas y artículos similares:
6804.21.00.00 - - De diamante natural o sintético, aglomerado 12
6804.22.00.00 - - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica 12
6804.23.00.00 - - De piedras naturales 12
6804.30.00.00 - Piedras de afilar o pulir a mano 12

68.05 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.

6805.10.00.00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 12
6805.20.00.00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 12
6805.30.00.00 - Con soporte de otras materias 12

68.06 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69.

6806.10.00.00 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas 0
6806.20.00.00 - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí 0
6806.90.00.00 - Los demás 12

68.07 Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

6807.10.00.00 - En rollos 12
6807.90.00.00 - Las demás 0

6808.00.00.00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. 0

68.09 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.

- Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:
6809.11.00.00 - - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón 0
6809.19.00.00 - - Los demás 12
6809.90.00.00 - Las demás manufacturas 12

68.10 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.

- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:
6810.11.00.00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 0
6810.19.00.00 - - Los demás 0
- Las demás manufacturas:
6810.91.00.00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 0
6810.99.00.00 - - Las demás 0

68.11 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.

6811.40.00 - Que contengan amianto (asbesto):
6811.40.00.10 - - Placas onduladas 0
6811.40.00.20 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 0
6811.40.00.90 - - Las demás manufacturas 12
- Que no contengan amianto (asbesto):
6811.81.00.00 - - Placas onduladas 0
6811.82.00.00 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 0
6811.83.00.00 - - Tubos, fundas y accesorios de tubería 12
6811.89.00.00 - - Las demás manufacturas 12

68.12 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13.

6812.80.00 - De crocidolita:
6812.80.00.10 - - Papel, cartón y fieltro 0
6812.80.00.20 - - Crocidolita y elastómeros comprimidos, para juntas y empaquetaduras, en hojas o rollos 0
6812.80.00.30 - - Crocidolita en fibras trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio 0
6812.80.00.90 - - Las demás 12
- Las demás:
6812.91.00.00 - - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados 12
6812.92.00.00 - - Papel, cartón y fieltro 0
6812.93.00.00 - - Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos 0
6812.99 - - Las demás:
6812.99.10.00 - - - Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio 0
6812.99.20.00 - - - Hilados 12
6812.99.30.00 - - - Cuerdas y cordones, incluso trenzados 12
6812.99.40.00 - - - Tejidos, incluso de punto 12
6812.99.50.00 - - - Juntas o empaquetaduras 12
6812.99.90.00 - - - Las demás 12

68.13 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.

6813.20.00.00 - Que contengan amianto (asbesto) 12
- Que no contengan amianto (asbesto):
6813.81.00.00 - - Guarniciones para frenos 12
6813.89.00.00 - - Las demás 12

68.14 Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias.

6814.10.00.00 - Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte 0
6814.90.00.00 - Las demás 0

68.15 Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

6815.10.00.00 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos 0
6815.20.00.00 - Manufacturas de turba 12
- Las demás manufacturas:
6815.91.00.00 - - Que contengan magnesita, dolomita o cromita 12
6815.99.00.00 - - Las demás 12

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 67:Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;flores artificiales; manufacturas de cabello

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;flores artificiales; manufacturas de cabello

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los capachos de cabello (partida 59.11);

b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

c) el calzado (Capítulo 64);

d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);

e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);

f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

2. La partida 67.01 no comprende:

a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;

b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

3. La partida 67.02 no comprende:

a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);

b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

A/V
Código Designación de la Mercancía A/V Adic.

6701.00.00.00 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados. 12

67.02 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

6702.10.00.00 - De plástico 12
6702.90.00.00 - De las demás materias 12

6703.00.00.00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. 12

67.04 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- De materias textiles sintéticas:
6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza 12
6704.19.00.00 - - Los demás 12
6704.20.00.00 - De cabello 12
6704.90.00.00 - De las demás materias 12

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 66:Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los bastones medida y similares (partida 90.17);

b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);

c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic.

66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y artículos similares 12
- Los demás:
6601.91.00.00 - - Con astil o mango telescópico 12
6601.99.00.00 - - Los demás 12

6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. 12

66.03 Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

6603.20.00.00 - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles 12
6603.90.00.00 - Los demás 12

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 65:Sombreros, demás tocados, y sus partes

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 65
Sombreros, demás tocados, y sus partes

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).

2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic.

6501.00.00.00 Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. 12

6502.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

6502.00.10.00 - De paja toquilla o de paja mocora 12
6502.00.90.00 - Los demás 12

[65.03]

6504.00.00.00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. 12

65.05 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

6505.10.00.00 - Redecillas para el cabello 12
6505.90 - Los demás:
6505.90.10.00 - - Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos 12
6505.90.90.00 - - Los demás 12

65.06 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

6506.10.00.00 - Cascos de seguridad 12
- Los demás:
6506.91.00.00 - - De caucho o plástico 12
6506.99.00.00 - - De las demás materias 12

6507.00.00.00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. 12

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 64:Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

c) el calzado usado de la partida 63.09;

d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

3. En este Capítulo:

a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;

b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

6401.10.00.00 - Calzado con puntera metálica de protección 20
- Los demás calzados:
6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 20
6401.99.00.00 - - Los demás 20

64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

- Calzado de deporte:
6402.12.00.00 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) 20
6402.19.00.00 - - Los demás 20
6402.20.00.00 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) 20
- Los demás calzados:
6402.91.00.00 - - Que cubran el tobillo 20
6402.99 - - Los demás:
6402.99.10.00 - - - Con puntera metálica de protección 20
6402.99.90.00 - - - Los demás 20

64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

- Calzado de deporte:
6403.12.00.00 - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) 20
6403.19.00.00 - - Los demás 20
6403.20.00.00 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo 20
6403.40.00.00 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección 20
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00.00 - - Que cubran el tobillo 20
6403.59.00.00 - - Los demás 20
- Los demás calzados:
6403.91 - - Que cubran el tobillo:
6403.91.10.00 - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección 20
6403.91.90.00 - - - Los demás 20
6403.99 - - Los demás:
6403.99.10.00 - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección 20
6403.99.90.00 - - - Los demás 20

64.04 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

- Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11 - - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares:
6404.11.10.00 - - - Calzado de deporte 20
6404.11.20.00 - - - Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares 20
6404.19.00.00 - - Los demás 20
6404.20.00.00 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado 20

64.05 Los demás calzados.

6405.10.00.00 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado 20
6405.20.00.00 - Con la parte superior de materia textil 20
6405.90.00.00 - Los demás 20

64.06 Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

6406.10.00.00 - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras 20
6406.20.00.00 - Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico 20
- Los demás:
6406.91.00.00 - - De madera 20
6406.99 - - De las demás materias:
6406.99.30.00 - - - Plantillas 20
6406.99.90.00 - - - Los demás 20

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Notas.

1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

2. El Subcapítulo I no comprende:

a) los productos de los Capítulos 56 a 62;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09.

3. La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:

a) artículos de materias textiles:

- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;

- mantas;

- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;

- artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

- tener señales apreciables de uso, y

- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic.

I. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

63.01 Mantas.

6301.10.00.00 - Mantas eléctricas 20
6301.20 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
6301.20.10.00 - - De lana 20
6301.20.20.00 - - De pelo de vicuña 20
6301.20.90.00 - - Las demás 20
6301.30.00.00 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 20
6301.40.00.00 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 20
6301.90.00.00 - Las demás mantas 20

63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.

6302.10 - Ropa de cama, de punto:
6302.10.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.10.90.00 - - Las demás 20
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21.00.00 - - De algodón 20
6302.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Las demás ropas de cama:
6302.31.00.00 - - De algodón 20
6302.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
6302.40 - Ropa de mesa, de punto:
6302.40.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.40.90.00 - - Las demás 20
- Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.00 - - De algodón 20
6302.53.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.59 - - De las demás materias textiles:
6302.59.10.00 - - - De lino 20
6302.59.90.00 - - - Las demás 20
6302.60.00.00 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón 20
- Las demás:
6302.91.00.00 - - De algodón 20
6302.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.99 - - De las demás materias textiles:
6302.99.10.00 - - - De lino 20
6302.99.90.00 - - - Las demás 20

63.03 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.

- De punto:
6303.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6303.19 - - De las demás materias textiles:
6303.19.10.00 - - - De algodón 20
6303.19.90.00 - - - Las demás 20
- Los demás:
6303.91.00.00 - - De algodón 20
6303.92.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6303.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

63.04 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.

- Colchas:
6304.11.00.00 - - De punto 20
6304.19.00.00 - - Las demás 20
- Los demás:
6304.91.00.00 - - De punto 20
6304.92.00.00 - - De algodón, excepto de punto 20
6304.93.00.00 - - De fibras sintéticas, excepto de punto 20
6304.99.00.00 - - De las demás materias textiles, excepto de punto 20

63.05 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.

6305.10 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03:
6305.10.10.00 - - De yute 20
6305.10.90.00 - - Los demás 20
6305.20.00.00 - De algodón 20
- De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.32.00.00 - - Continentes intermedios flexibles para productos a granel 20
6305.33 - - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno:
6305.33.10.00 - - - De polietileno 20
6305.33.20.00 - - - De polipropileno 20
6305.39.00.00 - - Los demás 20
6305.90 - De las demás materias textiles:
6305.90.10.00 - - De pita (cabuya, fique) 20
6305.90.90.00 - - Las demás 20

63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.

- Toldos de cualquier clase:
6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6306.19 - - De las demás materias textiles:
6306.19.10.00 - - - De algodón 20
6306.19.90.00 - - - Las demás 20
- Tiendas (carpas):
6306.22.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6306.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
6306.30.00.00 - Velas 20
6306.40.00.00 - Colchones neumáticos 20
- Los demás:
6306.91.00.00 - - De algodón 20
6306.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

6307.10.00.00 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza 20
6307.20.00.00 - Cinturones y chalecos salvavidas 12
6307.90 - Los demás:
6307.90.10.00 - - Patrones de prendas de vestir 20
6307.90.20.00 - - Cinturones de seguridad 20
6307.90.30.00 - - Mascarillas de protección 20
6307.90.90.00 - - Los demás 20

II. JUEGOS

6308.00.00.00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor. 20

III. PRENDERIA Y TRAPOS

6309.00.00.00 Artículos de prendería. 20

63.10 Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.

6310.10 - Clasificados:
6310.10.10.00 - - Recortes de la industria de la confección 20
6310.10.90.00 - - Los demás 20
6310.90.00.00 - Los demás 20

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 62:Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Notas.

1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de prendería de la partida 63.09;

b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 62.03 y 62.04:

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.

4. Para la interpretación de la partida 62.09:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 62.09.

5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasificarán en la partida 62.10.

6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida 62.14.

8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic.

62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6201.12.00.00 - - De algodón 20
6201.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6201.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6201.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6201.92.00.00 - - De algodón 20
6201.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6201.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6202.12.00.00 - - De algodón 20
6202.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6202.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6202.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6202.92.00.00 - - De algodón 20
6202.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6202.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.

- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6203.22.00.00 - - De algodón 20
6203.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.29 - - De las demás materias textiles:
6203.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6203.29.90.00 - - - Los demás 20
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.32.00.00 - - De algodón 20
6203.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6203.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.42 - - De algodón:
6203.42.10 - - - De tejidos de mezclilla («denim»):
6203.42.10.10 - - - - Pantalones largos y pantalones con peto 20
6203.42.10.20 - - - - Pantalones cortos (calzones) y shorts 20
6203.42.20 - - - De terciopelo rayado («corduroy»):
6203.42.20.10 - - - - Pantalones largos y pantalones con peto 20
6203.42.20.20 - - - - Pantalones cortos (calzones) y shorts 20
6203.42.90 - - - Los demás:
6203.42.90.10 - - - - Pantalones largos y pantalones con peto 20
6203.42.90.20 - - - - Pantalones cortos (calzones) y shorts 20
6203.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.

- Trajes sastre:
6204.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.12.00.00 - - De algodón 20
6204.13.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6204.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.22.00.00 - - De algodón 20
6204.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.32.00.00 - - De algodón 20
6204.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Vestidos:
6204.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.42.00.00 - - De algodón 20
6204.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.44.00.00 - - De fibras artificiales 20
6204.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.52.00.00 - - De algodón 20
6204.53.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.59.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6204.61.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.62.00.00 - - De algodón 20
6204.63.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.69.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.05 Camisas para hombres o niños.

6205.20.00.00 - De algodón 20
6205.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6205.90 - De las demás materias textiles:
6205.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6205.90.90.00 - - Los demás 20

62.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.

6206.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6206.20.00.00 - De lana o pelo fino 20
6206.30.00.00 - De algodón 20
6206.40.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6206.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

62.07 Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11.00.00 - - De algodón 20
6207.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6207.21.00.00 - - De algodón 20
6207.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6207.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6207.91.00.00 - - De algodón 20
6207.99 - - De las demás materias textiles:
6207.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6207.99.90.00 - - - Los demás 20

62.08 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.

- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6208.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6208.21.00.00 - - De algodón 20
6208.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6208.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6208.91.00.00 - - De algodón 20
6208.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6208.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.

6209.20.00.00 - De algodón 20
6209.30.00.00 - De fibras sintéticas 20
6209.90 - De las demás materias textiles:
6209.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6209.90.90.00 - - Las demás 20

62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.

6210.10.00.00 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 20
6210.20.00.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 20
6210.30.00.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 20
6210.40.00.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 20
6210.50.00.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 20

62.11 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.

- Bañadores:
6211.11.00.00 - - Para hombres o niños 20
6211.12.00.00 - - Para mujeres o niñas 20
6211.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí 20
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.32.00.00 - - De algodón 20
6211.33.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6211.39 - - De las demás materias textiles:
6211.39.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6211.39.90.00 - - - Las demás 20
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6211.42.00.00 - - De algodón 20
6211.43.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6211.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.12 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.

6212.10.00.00 - Sostenes (corpiños) 20
6212.20.00.00 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 20
6212.30.00.00 - Fajas sostén (fajas corpiño) 20
6212.90.00.00 - Los demás 20

62.13 Pañuelos de bolsillo.

6213.20.00.00 - De algodón 20
6213.90 - De las demás materias textiles:
6213.90.10.00 - - De seda o desperdicios de seda 20
6213.90.90.00 - - Las demás 20

62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

6214.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6214.20.00.00 - De lana o pelo fino 20
6214.30.00.00 - De fibras sintéticas 20
6214.40.00.00 - De fibras artificiales 20
6214.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

62.15 Corbatas y lazos similares.

6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6215.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6215.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

6216.00 Guantes, mitones y manoplas.

6216.00.10.00 - Especiales para la protección de trabajadores 12
6216.00.90.00 - Los demás 20

62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.

6217.10.00.00 - Complementos (accesorios) de vestir 20
6217.90.00.00 - Partes 20

Capítulo 61: Prendas y Complementos (accesorios), de vestir, de punto

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Notas.

1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 62.12;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09;

c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 61.03 y 61.04:

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el «pullover» que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.

4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.

6. En la partida 61.11:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11.

7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13.

9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Nota Complementaria Nacional

1. Para diferenciar las camisas de punto para hombres o niños, de algodón, de la partida S.A. 61.05, se debe tener en cuenta las siguientes características:

CONTORNO DE PECHO
TALLAS

NIÑOS
Superior o igual a 55 cm
3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 16

HOMBRES
Superior o igual a 80 cm
XS, S, M, L, XL, XXL

Las características antes indicadas, son de aplicación a los “T-Shirts” de algodón de la Partida 61.09

A/V
Código Designación de la Mercancía A/V Adic.

61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.

6101.20.00.00 - De algodón 20
6101.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6101.90 - De las demás materias textiles:
6101.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6101.90.90.00 - - Los demás 20

61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.

6102.10.00.00 - De lana o pelo fino 20
6102.20.00.00 - De algodón 20
6102.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6102.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

61.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.

6103.10 - Trajes (ambos o ternos):
6103.10.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.10.20.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.10.90.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6103.22.00.00 - - De algodón 20
6103.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.29 - - De las demás materias textiles:
6103.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6103.29.90.00 - - - Los demás 20
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.32.00.00 - - De algodón 20
6103.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
6103.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.42.00.00 - - De algodón 20
6103.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

- Trajes sastre:
6104.13.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.19 - - De las demás materias textiles:
6104.19.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6104.19.20.00 - - - De algodón 20
6104.19.90.00 - - - Los demás 20
- Conjuntos:
6104.22.00.00 - - De algodón 20
6104.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.29 - - De las demás materias textiles:
6104.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6104.29.90.00 - - - Los demás 20
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.32.00.00 - - De algodón 20
6104.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Vestidos:
6104.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.42.00.00 - - De algodón 20
6104.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.44.00.00 - - De fibras artificiales 20
6104.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.52.00.00 - - De algodón 20
6104.53.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.59.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6104.61.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.62.00.00 - - De algodón 20
6104.63.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.69.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.05 Camisas de punto para hombres o niños.

6105.10.00 - De algodón:
- - Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, para hombres:
6105.10.00.41 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluido los blanqueados 20
6105.10.00.42 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6105.10.00.49 - - - Las demás 20
- - Con cuello y abertura delantera parcial, para hombres:
6105.10.00.51 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluido los blanqueados 20
6105.10.00.52 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6105.10.00.59 - - - Las demás 20
6105.10.00.80 - - Las demás, para hombres 20
- - Las demás:
6105.10.00.91 - - - Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico 20
6105.10.00.92 - - - Con cuello y abertura delantera parcial 20
6105.10.00.99 - - - Las demás 20
6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales:
6105.20.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 20
6105.20.90.00 - - De las demás fibras sintéticas o artificiales 20
6105.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.

6106.10.00 - De algodón:
- - Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico:
6106.10.00.21 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 20
6106.10.00.22 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6106.10.00.29 - - - Las demás 20
- - Con cuello y abertura delantera parcial:
6106.10.00.31 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 20
6106.10.00.32 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6106.10.00.39 - - - Las demás 20
6106.10.00.90 - - Las demás 20
6106.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6106.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

61.07 Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6107.11.00.00 - - De algodón 20
6107.12.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6107.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6107.21.00.00 - - De algodón 20
6107.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6107.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6107.91.00.00 - - De algodón 20
6107.99 - - De las demás materias textiles:
6107.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6107.99.90.00 - - - Los demás 20

61.08 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.

- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21.00.00 - - De algodón 20
6108.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6108.31.00.00 - - De algodón 20
6108.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6108.91.00.00 - - De algodón 20
6108.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.09 «T-shirts» y camisetas, de punto.

6109.10.00 - De algodón:
- - “T-shirt” para hombres o mujeres:
6109.10.00.31 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 20
6109.10.00.32 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6109.10.00.39 - - - Los demás 20
- - “T-shirt” para niños o niñas:
6109.10.00.41 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 20
6109.10.00.42 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6109.10.00.49 - - - Los demás 20
6109.10.00.50 - - Camisetas interiores 20
6109.90 - De las demás materias textiles:
6109.90.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 20
6109.90.90.00 - - Las demás 20

61.10 Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.

- De lana o pelo fino:
6110.11 - - De lana:
6110.11.10 - - - Suéteres (jerseys):
6110.11.10.10 - - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.11.10.90 - - - - Los demás 20
6110.11.20.00 - - - Chalecos 20
6110.11.30.00 - - - Cardiganes 20
6110.11.90 - - - Los demás:
6110.11.90.10 - - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.11.90.90 - - - - Los demás 20
6110.12.00.00 - - De cabra de Cachemira 20
6110.19 - - Los demás:
6110.19.10 - - - Suéteres (jerseys):
6110.19.10.10 - - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.19.10.90 - - - - Los demás 20
6110.19.20.00 - - - Chalecos 20
6110.19.30.00 - - - Cardiganes 20
6110.19.90 - - - Los demás:
6110.19.90.10 - - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.19.90.90 - - - - Los demás 20
6110.20 - De algodón:
6110.20.10 - - Suéteres (jerseys):
6110.20.10.10 - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.20.10.90 - - - Los demás 20
6110.20.20.00 - - Chalecos 20
6110.20.30.00 - - Cardiganes 20
6110.20.90 - - Los demás:
6110.20.90.10 - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.20.90.90 - - - Los demás 20
6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales:
6110.30.10.00 - - De fibras acrílicas o modacrílicas 20
6110.30.90.00 - - Las demás 20
6110.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

61.11 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.

6111.20.00.00 - De algodón 20
6111.30.00.00 - De fibras sintéticas 20
6111.90 - De las demás materias textiles:
6111.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6111.90.90.00 - - Las demás 20

61.12 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.

- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):
6112.11.00.00 - - De algodón 20
6112.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6112.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
6112.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí 20
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6112.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6112.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20

6113.00.00.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. 20

61.14 Las demás prendas de vestir, de punto.

6114.20.00.00 - De algodón 20
6114.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6114.90 - De las demás materias textiles:
6114.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6114.90.90.00 - - Las demás 20

61.15 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.

6115.10 - Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices):
6115.10.10.00 - - Medias de compresión progresiva 20
6115.10.90.00 - - Los demás 20
- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
6115.21.00.00 - - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo 20
6115.22.00.00 - - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 20
6115.29.00.00 - - De las demás materias textil 20
6115.30 - Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo:
6115.30.10.00 - - De fibras sintéticas 20
6115.30.90.00 - - Las demás 20
- Los demás:
6115.94.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6115.95.00.00 - - De algodón 20
6115.96.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6115.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto.

6116.10.00.00 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 20
- Los demás:
6116.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6116.92.00.00 - - De algodón 20
6116.93.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6116.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.

6117.10.00.00 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 20
6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir:
6117.80.10.00 - - Rodilleras y tobilleras 20
6117.80.20.00 - - Corbatas y lazos similares 20
6117.80.90.00 - - Los demás 20
6117.90 - Partes:
6117.90.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6117.90.90.00 - - Las demás 20

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 60: Tejidos de punto

Monday, September 24th, 2007

Capítulo 60
Tejidos de punto

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;

b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;

c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.

2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.

Código Designación de la Mercancía A/V A/V
Adic.

60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto.

6001.10.00.00 - Tejidos «de pelo largo» 20
- Tejidos con bucles:
6001.21.00.00 - - De algodón 20
6001.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6001.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6001.91.00.00 - - De algodón 20
6001.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6001.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

60.02 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.

6002.40.00.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 20
6002.90.00.00 - Los demás 20

60.03 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02.

6003.10.00.00 - De lana o pelo fino 20
6003.20.00.00 - De algodón 20
6003.30.00.00 - De fibras sintéticas 20
6003.40.00.00 - De fibras artificiales 20
6003.90.00.00 - Los demás 20

60.04 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.

6004.10.00.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 20
6004.90.00.00 - Los demás 20

60.05 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.

- De algodón:
6005.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6005.22.00.00 - - Teñidos 20
6005.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6005.24.00.00 - - Estampados 20
- De fibras sintéticas:
6005.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6005.32.00.00 - - Teñidos 20
6005.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6005.34.00.00 - - Estampados 20
- De fibras artificiales:
6005.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6005.42.00.00 - - Teñidos 20
6005.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6005.44.00.00 - - Estampados 20
6005.90.00.00 - Los demás 20

60.06 Los demás tejidos de punto.

6006.10.00.00 - De lana o pelo fino 20
- De algodón:
6006.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6006.22.00.00 - - Teñidos 20
6006.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6006.24.00.00 - - Estampados 20
- De fibras sintéticas:
6006.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6006.32.00.00 - - Teñidos 20
6006.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6006.34.00.00 - - Estampados 20
- De fibras artificiales:
6006.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6006.42.00.00 - - Teñidos 20
6006.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6006.44.00.00 - - Estampados 20
6006.90.00.00 - Los demás 20

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 59:Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;artículos técnicos de materia textil

Saturday, September 22nd, 2007

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;
artículos técnicos de materia textil

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.

2. La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente);

3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);

4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);

5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);

6) los productos textiles de la partida 58.11;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.

3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).

4. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:

- de peso inferior o igual a 1.500 g/m2; o

- de peso superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;

c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.

Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.

5. La partida 59.07 no comprende:

a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;

e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);

f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);

g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);

h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV).

6. La partida 59.10 no comprende:

a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).

7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;

- las gasas y telas para cerner;

- los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;

- las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;

- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;

b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).

A/V
Código Designación de la Mercancía

59.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería.

5901.10.00.00 - Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares
5901.90.00.00 - Los demás

59.02 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.

5902.10 - De nailon o demás poliamidas:
5902.10.10.00 - - Cauchutadas
5902.10.90.00 - - Las demás
5902.20 - De poliésteres:
5902.20.10.00 - - Cauchutadas
5902.20.90.00 - - Las demás
5902.90.00.00 - Las demás

59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.

5903.10.00.00 - Con poli(cloruro de vinilo)
5903.20.00.00 - Con poliuretano
5903.90.00.00 - Las demás

59.04 Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.

5904.10.00.00 - Linóleo
5904.90.00.00 - Los demás

5905.00.00.00 Revestimientos de materia textil para paredes.

59.06 Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.

5906.10.00.00 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm
- Las demás:
5906.91.00.00 - - De punto
5906.99 - - Las demás:
5906.99.10.00 - - - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres
5906.99.90 - - - Los demás:
5906.99.90.10 - - - - Especiales para la fabricación de artículos de caucho
5906.99.90.90 - - - - Los demás

5907.00.00.00 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.

5908.00.00.00 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.

5909.00.00.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

5910.00.00.00 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

59.11 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.

5911.10.00.00 - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios
5911.20.00.00 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
- Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento):
5911.31.00.00 - - De peso inferior a 650 g/m2
5911.32.00.00 - - De peso superior o igual a 650 g/m2
5911.40.00.00 - Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello
5911.90 - Los demás:
5911.90.10.00 - - Juntas o empaquetaduras
5911.90.90.00 - - Los demás

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 58:Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Saturday, September 22nd, 2007

Capítulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Notas.

1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.

2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.

3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.

5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;

- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;

c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.

6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).

7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

Código Designación de la Mercancía

58.01 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.

5801.10.00.00 - De lana o pelo fino
- De algodón:
5801.21.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
5801.22.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy»)
5801.23.00.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama
5801.24.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
5801.25.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
5801.26.00.00 - - Tejidos de chenilla
- De fibras sintéticas o artificiales:
5801.31.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
5801.32.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy»)
5801.33.00.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama
5801.34.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
5801.35.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
5801.36.00.00 - - Tejidos de chenilla
5801.90.00.00 - De las demás materias textiles

58.02 Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.

- Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:
5802.11.00.00 - - Crudos
5802.19.00.00 - - Los demás
5802.20.00.00 - Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles
5802.30.00.00 - Superficies textiles con mechón insertado

5803.00 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.

5803.00.10.00 - De algodón
5803.00.90.00 - De las demás materias textiles

58.04 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.

5804.10.00.00 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
5804.29.00.00 - - De las demás materias textiles
5804.30.00.00 - Encajes hechos a mano

5805.00.00.00 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas.

58.06 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

5806.10.00.00 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla
5806.20.00.00 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
- Las demás cintas:
5806.31.00.00 - - De algodón
5806.32 - - De fibras sintéticas o artificiales:
5806.32.10.00 - - - De ancho inferior o igual a 4.1 cm.
5806.32.90.00 - - - Las demás
5806.39.00.00 - - De las demás materias textiles
5806.40.00.00 - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

58.07 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.

5807.10.00.00 - Tejidos
5807.90.00.00 - Los demás

58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.

5808.10.00.00 - Trenzas en pieza
5808.90.00.00 - Los demás

5809.00.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos.

5810.10.00.00 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado
- Los demás bordados:
5810.91.00.00 - - De algodón
5810.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
5810.99.00.00 - - De las demás materias textiles

5811.00.00.00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo,de materia textil

Saturday, September 22nd, 2007

Capítulo 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materia textil

Notas.

1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

Código Designación de la Mercancía

57.01 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.

5701.10.00.00 - De lana o pelo fino
5701.90.00.00 - De las demás materias textiles

57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

5702.10.00.00 - Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano
5702.20.00.00 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco
- Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
5702.31.00.00 - - De lana o pelo fino
5702.32.00.00 - - De materia textil sintética o artificial
5702.39.00.00 - - De las demás materias textiles
- Los demás, aterciopelados, confeccionados:
5702.41.00.00 - - De lana o pelo fino
5702.42.00.00 - - De materia textil sintética o artificial
5702.49.00.00 - - De las demás materias textiles
5702.50.00.00 - Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar
- Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
5702.91.00.00 - - De lana o pelo fino
5702.92.00.00 - - De materia textil sintética o artificial
5702.99.00.00 - - De las demás materias textiles

57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

5703.10.00.00 - De lana o pelo fino
5703.20.00.00 - De nailon o demás poliamidas
5703.30.00.00 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial
5703.90.00.00 - De las demás materias textiles

57.04 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.

5704.10.00.00 - De superficie inferior o igual a 0,3 m2
5704.90.00.00 - Los demás

5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 56:Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Saturday, September 22nd, 2007

Capítulo 56
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;
cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

b) los productos textiles de la partida 58.11;

c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV).

2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);

b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);

c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).

4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

Código Designación de la Mercancía

56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.

5601.10.00.00 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata
- Guata; los demás artículos de guata:
5601.21.00.00 - - De algodón
5601.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
5601.29.00.00 - - Los demás
5601.30.00.00 - Tundizno, nudos y motas de materia textil

56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.

5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta
- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:
5602.21.00.00 - - De lana o pelo fino
5602.29.00.00 - - De las demás materias textiles
5602.90.00.00 - Los demás

56.03 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.

- De filamentos sintéticos o artificiales:
5603.11.00.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2
5603.12 - - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2:
5603.12.10.00 - - - De poliéster, impregnada con caucho estireno-butadieno de peso superior o igual a 43 g/m2, precortados con ancho inferior o igual a
75 mm
5603.12.90.00 - - - Los demás
5603.13.00.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
5603.14.00.00 - - De peso superior a 150 g/m2
- Las demás:
5603.91.00.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2
5603.92.00.00 - - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2
5603.93.00.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
5603.94.00.00 - - De peso superior a 150 g/m2

56.04 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

5604.10.00.00 - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
5604.90 - Los demás:
5604.90.20.00 - - Hilados de alta tenacidad, impregnados o recubiertos, con caucho sin vulcanizar para la fabricación de neumáticos
5604.90.90.00 - - Los demás

5605.00.00.00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

5606.00.00.00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta».

56.07 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

- De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
5607.21.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar
5607.29.00.00 - - Los demás
- De polietileno o polipropileno:
5607.41.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar
5607.49.00.00 - - Los demás
5607.50.00.00 - De las demás fibras sintéticas
5607.90.00.00 - Los demás

56.08 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.

- De materia textil sintética o artificial:
5608.11.00.00 - - Redes confeccionadas para la pesca
5608.19.00.00 - - Las demás
5608.90.00.00 - Las demás

5609.00.00.00 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Perú Exportaciones - Partidas Arancelarias - Cap 55:Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Saturday, September 22nd, 2007

Capítulo 55
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Nota.

1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

a) longitud del cable superior a 2 m;

b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;

d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud;

e) título total del cable superior a 20.000 decitex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55.03 ó 55.04.

Código Designación de la Mercancía

55.01 Cables de filamentos sintéticos.

5501.10.00.00 - De nailon o demás poliamidas
5501.20.00.00 - De poliésteres
5501.30 - Acrílicos o modacrílicos:
5501.30.10.00 - - Obtenidos por extrusión húmeda
5501.30.90.00 - - Los demás
5501.40.00.00 - De polipropileno
5501.90.00.00 - Los demás

5502.00 Cables de filamentos artificiales.

5502.00.10.00 - Mechas de acetato de celulosa
5502.00.20.00 - De rayón viscosa
5502.00.90.00 - Los demás

55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.

- De nailon o demás poliamidas:
5503.11.00.00 - - De aramidas
5503.19.00.00 - - Las demás
5503.20.00.00 - De poliésteres
5503.30 - Acrílicas o modacrílicas:
5503.30.10.00 - - Obtenidos por extrusión húmeda
5503.30.90.00 - - Los demás
5503.40.00.00 - De polipropileno
5503.90 - Las demás:
5503.90.10.00 - - Vinílicas
5503.90.90.00 - - Los demás

55.04 Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.

5504.10.00.00 - De rayón viscosa
5504.90.00.00 - Las demás

55.05 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).

5505.10.00.00 - De fibras sintéticas
5505.20.00.00 - De fibras artificiales

55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

5506.10.00.00 - De nailon o demás poliamidas
5506.20.00.00 - De poliésteres
5506.30.00.00 - Acrílicas o modacrílicas
5506.90.00.00 - Las demás

5507.00.00.00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

55.08 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.

5508.10 - De fibras sintéticas discontinuas:
5508.10.10.00 - - Acondicionados para la venta al por menor
5508.10.90.00 - - Los demás
5508.20 - De fibras artificiales discontinuas:
5508.20.10.00 - - Acondicionados para la venta al por menor
5508.20.90.00 - - Los demás

55.09 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.

- Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
5509.11.00.00 - - Sencillos
5509.12.00.00 - - Retorcidos o cableados
- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5509.21.00.00 - - Sencillos
5509.22.00.00 - - Retorcidos o cableados
- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5509.31.00.00 - - Sencillos
5509.32.00.00 - - Retorcidos o cableados
- Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5509.41.00.00 - - Sencillos
5509.42.00.00 - - Retorcidos o cableados
- Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:
5509.51.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas
5509.52.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5509.53.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.59.00.00 - - Los demás
- Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
5509.61.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5509.62.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.69.00.00 - - Los demás
- Los demás hilados:
5509.91.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5509.92.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.99.00.00 - - Los demás

55.10 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5510.11.00.00 - - Sencillos
5510.12.00.00 - - Retorcidos o cableados
5510.20.00.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5510.30.00.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5510.90.00.00 - Los demás hilados

55.11 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.

5511.10.00.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso
5511.20.00.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso
5511.30.00.00 - De fibras artificiales discontinuas

55.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.

- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5512.11.00.00 - - Crudos o blanqueados
5512.19.00.00 - - Los demás
- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5512.21.00.00 - - Crudos o blanqueados
5512.29.00.00 - - Los demás
- Los demás:
5512.91.00.00 - - Crudos o blanqueados
5512.99.00.00 - - Los demás

55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

- Crudos o blanqueados:
5513.11.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5513.12.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
5513.13.00.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.19.00.00 - - Los demás tejidos
- Teñidos:
5513.21.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5513.23 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster:
5513.23.10.00 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
5513.23.90.00 - - - Los demás
5513.29.00.00 - - Los demás tejidos
- Con hilados de distintos colores:
5513.31.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5513.39 - - Los demás tejidos:
5513.39.10.00 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
5513.39.20.00 - - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.39.90.00 - - - Los demás
- Estampados:
5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5513.49 - - Los demás tejidos:
5513.49.10.00 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4