El reglamento del nuevo RUS desarrolla la categorÃa especial. AsÃ, precisa como no afectos al régimen: los sujetos que cumplan con los requisitos para ubicarse en la categorÃa especial (venden productos agrÃcolas exonerados del IGV en mercado de abastos; o son productores agrÃcolas y venden productos en estado natural, por un monto no mayor a S/. 60,000 al año); ejercerán la opción de incorporarse a esta categorÃa con la presentación del formulario correspondiente, dentro del plazo de presentación y surtirá efecto a partir del perÃodo en que se presente dicho formulario.
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